2.7 - Obstáculos para la comprensión del término en su recto sentido
La desaparición del concepto de bien y su sustitución por otros criterios. La doctrina cristiana considera que el Bien, la Verdad y la Belleza son elementos objetivos. Pero la degradación y sustitución del modelo cultural cristiano ha venido a promover las dudas sobre ellos (nominalismo, relativismo...) o incluso su negación contemporánea. La relativización o negación del bien como hecho objetivo ha llevado, con toda coherencia, a la utilización de otros términos. Por lo que se refiere a lo social el concepto sustitutivo es el de utilidad. Así, la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789 indica en su artículo 1: «Las distinciones sociales no pueden fundarse sino sobre la utilidad común».
Utilidad que se define a partir de transitorios consensos sociales destinados a la caducidad, que no reconocen la existencia del bien común y que constantemente modifican el propio concepto de utilidad común. General fundamentación individualista de las teorías políticas o sociales contemporáneas. La exaltación de la soberanía del individuo ha venido a generar interpretaciones que consideran el bien político o el económico como la mera agregación de intereses individuales o de grupos. Existiendo también un individualismo de grupos, entidades territoriales o de naciones. La derivación natural del concepto cristiano de persona y de sociedad es la exigencia de solidaridad. Pero, dada la general base individualista de razonamiento, incluso quienes hablan de intereses colectivos, con frecuencia enmascaran intereses de grupo que, más allá del bien común, llegan a justificar situaciones parasitarias: «Sin una educación renovada de la solidaridad, la afirmación excesiva de la igualdad puede dar lugar a un individualismo donde cada cual reivindique sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común» (Pablo VI, Carta apostólica Octogesima adveniens, 23).