2.5 - La dimensión mundial del principio de subsidiariedad
San Juan XXIII: «Además, así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación se regulen y rijan por el mismo principio» (Pacem in terris, 140). «Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado» (Pacem in terris, 141).
Constitución pastoral Gaudium et spes, 86 (1965): «Es deber de la comunidad internacional regular y estimular el desarrollo de forma que los bienes a este fin destinados sean invertidos con la mayor eficacia y equidad. Pertenece también a dicha comunidad, salvado el principio de la acción subsidiaria, ordenar las relaciones económicas en todo el mundo para que se ajusten a la justicia». Benedicto XVI: «Para no abrir la puerta a un peligroso poder universal de tipo monocrático, el gobierno de la globalización debe ser de tipo subsidiario, articulado en múltiples niveles y planos diversos, que colaboren recíprocamente. La globalización necesita ciertamente una autoridad, en cuanto plantea el problema de la consecución de un bien común global; sin embargo, dicha autoridad deberá estar organizada de modo subsidiario y con división de poderes, tanto para no herir la libertad como para resultar concretamente eficaz» (Caritas in veritate, 57). El principio de subsidiariedad determina que el estado debe adoptar una actuación complementaria de ayuda en sectores o funciones sociales cuando la sociedad no es capaz por sí misma de desarrollarlos. Mas no para permanecer indefinidamente, sino para potenciar y auxiliar a la sociedad. Una vez que esta cuente con capacidades suficientes, el estado debe dejar que tales sectores o funciones se administran autónomamente.