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2.6 - Características del principio de subsidiariedad

Es un principio de razón, no de fe: Surge a partir de un cierto grado histórico de expansión del Estado, limitando los derechos naturales de individuos y grupos sociales. Considera las dos dimensiones de la sociedad: La relación de la dimensión vertical con la horizontal debe ser de respeto y promoción de la libertad social. Considerando la dimensión vertical establece límites al papel de cada entidad: lo que pueda desarrollar el municipio no tiene porqué ser absorbido por la provincia; ni la región ha de absorber los papeles de ésta; ni el Estado las funciones naturales de los entes territoriales inferiores. Es un principio grave e inmutable, universal en el tiempo y el espacio. Vale para todo tiempo y sociedad. Se adapta de modo flexible a cada país y circunstancia. En un mismo momento y país se puede requerir la presencia de lo público y simultáneamente ser tal presencia superflua o destructiva en otro sector. Con el tiempo tales situaciones y necesidades pueden cambiar e invertirse. No es una mezcla de liberalismo e intervencionismo, sino que tiene sustancia propia. El liberalismo tiende a idealizar la espontaneidad social. El intervencionismo practica una forma de subsidiariedad invertida: el papel principal corresponde a lo público, y, subsidiariamente, si las entidades públicas no pueden cumplir con su función, se admite marginalmente el papel de la sociedad. Es, quizá, el concepto más reiterado en los textos de la DSI, pues por su propia naturaleza la doctrina social busca el bien de la sociedad.