2.6.1 - Populorum Progressio (26-3-67)
Populorum Progressio expresaba magistralmente bien la solicitud de la Iglesia por el desarrollo pleno del hombre y de la sociedad, como venía expresando la DSI a partir de RN (SRS 1). PP merecía un homenaje y servía para profundizar, a los veinte años de su promulgación, en la continuidad y en la renovación que caracterizaba la naturaleza de la DSI (SRS 3). El Magisterio de Pablo VI era la oportunidad para profundizar en la naturaleza teológica de la DSI que no es otra cosa que su unión vital con el Evangelio de Señor (SRS 3). PP apelaba a las conciencias.
Una de las cuestiones que más controversias generó de la lectura de Populorum Progressio fue, sin lugar a dudas, la doctrina contenida en los párrafos 29 al 32. Durante todo el siglo XIX hay una negación sistemática de lo que podríamos definir como derecho de revolución: Quod Aliquantum, Mirari Vos, Cum Primum y Syllabus. Pese a ello, León XIII, opuesto como Gregorio XVI al deseo de cambiarlo todo, así como a la identificación entre monarquía y tiranía, reconocía que había derecho a resistirse si la autoridad política actúa contra la ley divina y natural (QAM 5, DI 11). Pío XI reconoció más tarde que no se podía descartar el empleo de la resistencia proporcionada contra la autoridad que atenta contra la justicia y la verdad (FC 34-36).)31. Pío XII en su Alocución a los Obreros de Italia en 1943 aludió a la revolución política, igual que Juan XXIII en PT (161-162) para reprobar el uso de este medio. El Concilio se pronunció sobre ello al reconocer el derecho y deber de oponerse a la autoridad que conculca el bien común, guardando los límites que señalan la ley natural y evangélica (GS 74).
Pablo VI aludía al método revolucionario como medio de acción política que, en el caso concreto de PP tenía como fin la promoción del desarrollo. La condena de este recurso queda clara en el párrafo citado y en la doctrina contenida en (PP 32). Pese a ello se mantenía la cuestión de la tiranía y se planteaban dos criterios para recurrir a ella: atentado grave contra los derechos fundamentales de la persona y daño al Bien Común del país. En ningún caso el Papa estaba aludiendo a la violencia como modo de subvertir el orden político, sino de último recurso que tiene que ver más con la defensa que con la ofensa, sometido a los criterios de legitimidad del uso de la violencia, cuando las estructuras políticas hayan olvidado el principio de seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos degenerando en tiranía. Precisamente, lo que el Papa sostiene es la cuestión de la moralidad de los medios o, como enseñó León XIII, que una causa puede dejar de ser justa si los medios no lo son.