Base decimoctava: PERMUTA
Las solicitudes de permuta deberán cumplimentarse y presentarse exclusivamente de forma telemática, mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de
Madrid en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/permutas-profesores-religion-25-26.
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal +educación" (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion; http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia: "Otro Personal docente", "Profesores de Religión", "Adjudicación de vacantes
para profesores de religión"
(https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/otropersonal-docente#profesores-religion ).
El plazo para la presentación de solicitudes de permuta será el indicado en la base novena.
A dicha solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
— Documento acreditativo del carácter definitivo del destino.
— Acreditación de servicios efectivos con carácter definitivo de las plazas objeto de
la permuta, así como porcentaje de jornada.
— Informe favorable de la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una
de las plazas.
— Autorización, si procede, de las Diócesis de las que dependan las plazas a permutar.
— Copia de la solicitud de la persona con la que permuta.
— Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la base séptima de esta convocatoria, cumplimentando lo que correspondan en el apartado "Autorización de consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales" de la solicitud de permuta.
Podrán autorizarse permutas cuando concurran en los candidatos las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en
las plazas objeto de la permuta, y no se les haya aplicado lo establecido en la base
quinta.
c) Que ambos destinos sean de igual porcentaje de jornada.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de
años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.
Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de Religión de distin- tas Direcciones de Área Territorial. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Diócesis diferentes será necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas autoridades eclesiásticas.
En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los candidatos le falten menos de diez años para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria.
Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o baja voluntaria de alguna de las personas permutantes.
La comunicación de autorización de permuta se hará antes del inicio del curso 2025-26 y tendrá efectos de 1 de septiembre de 2025.
Los participantes que obtengan plaza en esta convocatoria de adjudicación de vacantes para profesores de Religión, y que durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a incorporarse a la plaza que se les haya adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.
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