El Supremo reconoce el derecho de los profesores de religión
de Madrid a cobrar trienios
El Tribunal Supremo ha estimado favorablemente el derecho de los profesores
de religión de la Comunidad de Madrid a cobrar trienios en relación
a su antigüedad, según consta en la sentencia de la Sala de
los Social dada a conocer este miércoles.
MADRID, 18 (EUROPA PRESS) 18 de julio de 2012
El Tribunal Supremo ha estimado favorablemente el derecho de los profesores
de religión de la Comunidad de Madrid a cobrar trienios en relación
a su antigüedad, según consta en la sentencia de la Sala de
los Social dada a conocer este miércoles.
De esta forma, el Supremo declara "el derecho del profesorado de
religión en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
al reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios de conformidad
con lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo
desde el inicio de la prestación de sus servicios en los diferentes
centros educativos de dicha Comunidad".
La sentencia ha sido aprobada con el voto de nueve de los 15 miembros
de la sala, mientras que hasta seis han secundado un voto particular en
el que aún coincidiendo "con el sentido estimatorio del fallo",
discrepan de una parte del argumentario usado.
De hecho, la sentencia recoge diversas discrepancias de criterio, entre
la parte que reclama y la sentencia emitida, además de con el voto
particular apoyado por seis de los miembros. Aunque en todos los casos
se concluye en estimar finalmente el derecho de los profesores de religión
a cobrar los trienios.
De hecho, la sentencia asegura que los argumentos que utiliza para dar
visto bueno al cobro de estos trienios "no son exactamente iguales
a los sostenidos por el demandante", además de especificar
las "limitaciones indicadas" en referencia a la permanencia
de la actual situación regulatoria especifica de la Comunidad de
Madrid.
LA SENTENCIA "NO ES EXTENSIVA" AL RESTO DE CCAA
El Supremo especifica además que esta sentencia "no puede
considerarse extensiva a otros territorios en los que el desarrollo del
régimen jurídico de los profesores de religión es
otro y más acorde con la naturaleza jurídica y el régimen
laboral que tienen legalmente reconocido".
Que además, razonan, "resulta más acorde a lo dispuesto
tanto en el artículo 35 de la Constitución como en el artículo
28 en cuanto al ejercicio de la libertad sindical en su vertiente relacionada
con el derecho a la negociación colectiva".
"SI SON FUNCIONARIOS SIN SERLO DEBEN RECIBIR LAS MISMAS RETRIBUCIONES"
En concreto, la sentencia reconoce que una "norma administrativa
de la Comunidad de Madrid les reconoce unas retribuciones equiparables
a las de los funcionarios docentes de carácter interino de conformidad
con la tradición reguladora que no incluye trienios", pero
explica que si la Administración les paga "unos salarios como
si fueran funcionarios sin serlo habrá de abonarles las mismas
retribuciones a las que tienen derecho los funcionarios interinos mientras
esta situación subsista".
Este es el criterio que aplica el Supremo y no el que sea de aplicación
--y ello ha querido la sala dejar mención expresa-- el artículo
25 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o lo
previsto en la Disposición transitoria tercera de la LOE.
Sí en cambio tiene lugar alegar al artículo 14 de la Constitución
en el que se invoca el derecho de igualdad y la exigencia de que la propia
Administración pública "se acomode a las consecuencias
que derivan de sus actos propios como derivación del principio
de buena fe" que preside el ordenamiento español
|
|
|