El Supremo reconoce el derecho a los trienios de los profesores de Religión.
El Alto Tribunal reconsidera su postura manifestada en sentencias en
unificación
Redacción - Periodista Digital - Religión - 16-07-2012
Desde USIT-EP no podemos sino expresar nuestra alegría por haber
conseguido lo que otros daban por perdido, es decir, que el Tribunal Supremo
reconsidere su postura manifestada en sentencias en unificación
de doctrina de fechas 10 y 21 de diciembre de 2010, respecto al devengo
de la antigüedad (trienios) del profesorado de religión.
Nuestros servicios jurídicos mantuvieron intacta la confianza en
poder "forzar" un cambio de criterio del Alto Tribunal, aún
sabiendo de la valentía y dificultad que entrañaba interponer
un Conflicto Colectivo en la Comunidad de Madrid en esta materia, esto
es, respecto a la antigüedad (trienios) del profesorado de religión,
negados en las citadas sentencias de 10 y 21 de diciembre de 2010.
Así, y a pesar de las críticas que se vertieron sobre la
pertinencia de este procedimiento, la utilización de argumentos
jurídicos de elevada altura, viene recogido por la propia sentencia:
"Esta Sala es consciente de que con esta resolución está
matizando de alguna manera resoluciones anteriores dictadas en unificación
de doctrina, pero tiene que insistir en el hecho de que en este recurso
se han utilizado por la parte recurrente argumentos jurídicos mucho
más profundos de los que se alegaron en ocasiones anteriores (...)".
Aquellos profesores que paralizaron los procedimientos que estaban en
"camino" cuando se dictaron las sentencias mencionadas, como
en su día advertimos, y todos los que no habían iniciado
el mismo, ahora pueden continuar o iniciar el procedimiento, con la garantía
de que el Conflicto Colectivo ganado por USIT-EP es vinculante para las
sentencias individuales.
En su día, USIT-EP fue el único sindicato con representación
entre los profesores de religión, que se negó a firmar el
Convenio Colectivo impuesto por la Comunidad de Madrid, por no contener
en su texto, el devengo de los trienios. A día de hoy, nuevamente
nos felicitamos porque si se hubiera firmado se habría perdido
irremediablemente este derecho.
Por último, no podemos olvidar la afirmación de esta nueva
STS:
"(...) tiene razón el recurrente cuando en atención
a tal situación concreta invoca el derecho a la igualdad del art.
14 de la Constitución y la exigencia de que se acomode la propia
Administración a las consecuencias que derivan de sus actos propios
como derivación del principio de buena fe que preside todo nuestro
ordenamiento jurídico desde la previsión que en tal sentido
se contiene en el art. 7 del Código Civil".
¡Un nuevo paso, una nueva conquista!
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