ESCUELA (Escuela Española). 27 de noviembre de 2003. Página 3. Opinión.
Profesorado inestable
El 20 de mayo de 2002 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la exclusión del profesorado de Religión del ámbito del convenio colectivo suscrito en 2001 para el personal laboral de la Comunidad de Madrid. En aquel momento, el fallo judicial fue acogido satisfactoriamente por cuanto el Tribunal reconocía el derecho del profesorado afectado a acogerse al convenio colectivo en igualdad de condiciones que el resto del personal laboral, pues lo contrario hubiera supuesto una discriminación. Sin embargo, la tesis jurídica del Tribunal Superior de Justicia ha sido anulada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que excluye al profesorado de Religión afectado de los convenios colectivos de la Comunidad de Madrid.
El fallo del Tribunal Supremo y otros recientes de tribunales inferiores sobre este tema es una cuestión que preocupa a los miles de profesores que imparten esta disciplina y por ello es necesario un planteamiento político, que pasa necesariamente por la revisión urgente de los acuerdos actualmente vigentes entre la Santa Sede y el Gobierno de España.
No es justo que los profesores de Religión, sean funcionarios o personal laboral, ejerzan su actividad en condiciones tan precarias como lo evidencian las sentencias que se han hecho públicas en los últimos meses, la mayoría de ellas impugnadas ante el Tribunal Supremo o el Constitucional. Y deberá ser este último el que hile muy fino cuando tenga que resolver los recursos que se le han planteado sobre la constitucionalidad de numerosos artículos de los Acuerdos de1979, para solucionar de una vez para siempre una situación tan lamentable.