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ESCUELA - Núm. 3.713 (866) Nacional, 29 de junio de 2006.

Ultimátum a España por los contratos de docentes de Religión

    La Comisión Europea, mediante un dictamen motivado remitido al Gobierno español el 10 de abril de este año, reprochó a España el trato laboral dado a los profesores de Religión
    En el dictamen -que no se había hecho público hasta ahora- se reprendió a España por permitir el abuso de la contratación temporal de estos profesores, ya que la realización sistemática de contratos anuales encadenados, coincidentes con la duración del curso escolar, en lugar de contratos indefinidos, es un hecho que se considera incompatible con la normativa de la Unión Europea.
    Todo este asunto comenzó en junio de 2002 con la queja formulada a la Comisión Europea por la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER). Posteriormente se unió a la misma la Unión Sindical Independiente de Trabajadores Públicos (USIT-EP).
    Precisamente ha sido a Alfredo Sepúlveda Sánchez, dirigente de USIT-EP, al que Armindo Silva, el jefe de Unidad de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad y Oportunidades de la Comisión Europea, comunicó mediante una carta fechada el pasado 2 de junio la remisión del dictamen al Gobierno español por haber «incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada».
    En la carta se explicaba que, en el dictamen motivado, la Comisión Europea invitó a España a que adoptase «las medidas necesarias para ajustarse al dictamen motivado en un plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo», de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
    La Directiva 1999/70/CE fija, entre otras cuestiones sobre el trabajo de duración determinada, medidas encaminadas a evitar la utilización abusiva de este tipo de contratos o relaciones laborales en los Estados miembros de la Unión Europea. Tales medidas son la exigencia de razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contrato o relaciones laborales, la duración máxima total de los sucesivos contratos o relaciones laborales y el número de renovaciones de los mismos.
    Alfredo Sepúlveda, que mostró su satisfacción por el dictamen de Comisión, confía en que el mismo será cumplido por el Gobierno. Por su parte, FEPER espera que se aplique la directiva «con presteza».
    El dictamen motivado equivale a la segunda fase de un procedimiento de infracción y, si nuestro país no toma medidas correctoras al respecto, se podrá producir una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 

ESCUELA - Núm. 3715 (936) Opinión, 13 de julio de 2006, pág. 4.

Precisiones
Debemos agradecer a su periódico la cobertura que ha dado a la noticia sobre el dictamen de la Comisión Europea con relación a los profesores de religión aparecida en Escuela el 29 de junio de 2006 (Núm. 3.713). Pero, al mismo tiempo, quisiéramos hacer unas precisiones. USIT-EP no se unió a la queja formulada por FEPER, sino que realizó otra distinta, aunque con fundamentos coincidentes. En cualquier caso, la queja formulada por la Asociación FEPER y, posteriormente, por USIT-EP, fue realizada por la misma persona: Alfredo Sepúlveda, que, en 2002, era vicepresidente de la mencionada asociación y, ahora, es secretario general de USIT-EP.
Estas precisiones son fundamentales para hacer una interpretación adecuada del transcurso de los acontecimientos.

USIT-EP
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