El País, lunes 6 de diciembre de 2004. Sociedad. Página 17.
El trato a los docentes provoca tres
sentencias más contra los obispos. El Supremo rechaza un recurso de la diócesis
de Canarias en un despido improcedente
JUAN G. BEDOYA - Madrid
El polémico sistema de selección de los profesores de catolicismo -contratados y
pagados por el Estado, pero escogidos por el episcopado para cada curso- sigue
dando trabajo a los tribunales de justicia. Ahora es el Supremo el que acaba de
rechazar sin paliativos una demanda del obispado de Canarias pidiendo
"unificación de doctrina" en un caso de despido improcedente, mientras en Madrid
el Tribunal Superior ha anulado la cláusula del contrato de trabajo de esos
docentes que omitía la indemnización por despido.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en
Las Palmas, había condenado en diciembre de 2002 a la Administración por
prescindir sin motivo de los servicios del profesor Benito Aguiar Mateo, que
enseñaba religión católica desde 1994 en varios institutos de Secundaria. Aguiar
participó en 2000 en una huelga legal y el obispado lo excluyó al año siguiente,
sin aviso, de la lista de los propuestos para ser contratados por el Gobierno
canario. Aguiar recurrió y la sentencia condenó a la Administración a
readmitirlo inmediatamente, o a indemnizarle con 20.762,6 euros, más los
salarios dejados de percibir a razón de 65,91 euros día, "debiendo el Obispado
de Canarias estar y pasar por dicha resolución".
El Ejecutivo canario, que ya había perdido decenas de pleitos por parecidos
motivos, se aquietó a la sentencia e indemnizó al docente con las cantidades
ordenadas por el tribunal. Pero el obispado, pese a no ser el empleador de
Aguiar, decidió interponer ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para
la unificación de doctrina.
La respuesta ahora de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo empieza por
aceptar al obispado como "parte" en el pleito con el argumento de que es su
actuación -incluyendo, o no, a un profesor en la lista de los propuestos a la
Administración- la que da o quita el trabajo a este tipo de profesorado. "No
efectuándolo así, y negándose la Consejería a contratar al profesor sin motivo
que justifique su proceder, su decisión ha de calificarse de despido
improcedente, conforme al artículo 55 párrafo 4º del Estatuto de los
Trabajadores", reprocha el tribunal.
Pese aceptar su personación en el pleito, el Supremo termina rechazando las
pretensiones del episcopado con el argumento de que no cumplió en el recurso de
casación "los requisitos procesales exigidos al efecto", es decir, una
exposición detallada y precisa de las hipotéticas contradicciones que el
recurrente apreció entre la sentencia que censura el proceder episcopal y el de
la Administración, con otras precedentes del alto tribunal.
Dos fallos en Madrid
Las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se
producen a instancias de la Unión Sindical Independiente de
Trabajadores-Empleados Públicos, que presentó sendas demandas "de conflicto
colectivo", en julio y septiembre pasados, contra el Ministerio de Educación y
la Comunidad de Madrid reclamando la nulidad de la cláusula novena impuesta a
los profesores de religión cuando éstos firman con la Administración sus
"contratos de duración determinada y coincidente con el curso escolar". "A la
finalización del contrato no procederá indemnización alguna", dice la citada
cláusula novena.
Las dos sentencias de TSJM, redactadas por el mismo ponente (José Ignacio de
Oropulido Sanz), concluyen en el mismo sentido literal: Que los docentes de
catolicismo tienen derecho a una indemnización cuando pierden su empleo "como
compensación del perjuicio que les ocasiona" la extinción del contrato -así lo
exige el Estatuto de los Trabajadores, dice la sentencia, frente a la tesis
reiterada por el cardenal Antonio María Rouco, presidente de la Conferencia
Episcopal Española, negando que el Estatuto de los Trabajadores ampare a estos
docentes-; y también que siendo el contrato coincidente con el curso escolar,
"se extingue" a todos los efectos, de forma que al año siguiente nace una nueva
relación laboral.