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Dos sentencias descalifican la situación laboral de los profesores de religión
 Un juez condena al Obispado de Canarias por vejar y ofender a uno de sus docentes

 JUAN G. BEDOYA - Madrid
 EL PAÍS - Sociedad - 05-12-2005
 
 "Comportamiento claramente vejatorio, ofensivo e impertinente". Así reza una sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas, que condena al Obispado de Canarias a pagar 3.000 euros a un profesor de religión por "ataques a su reputación" y por "los padecimientos provocados en el ámbito familiar y laboral". No es el único reproche judicial recibido estos días por la jerarquía. El Tribunal Supremo acaba de sentenciar contra la Comunidad de Madrid por aliarse con el cardenal Antonio María Rouco en un conflicto de carácter económico con estos docentes.
 
 "Poner en duda siquiera de pasada las actitudes del profesor supone un comportamiento claramente vejatorio, ofensivo e impertinente", dice el magistrado del Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas, Ramón Jesús Toubes Torres, contra el obispado local por atentar contra derechos fundamentales del profesor Martín Domingo Suárez Quesada.
 
 Los prelados católicos han cosechado cientos de reproches judiciales por prescindir sin causa legal de algunos de sus docentes en la escuela pública, seleccionados por cada diócesis para cada curso escolar aunque los contrata y los paga el Estado. Pero nunca llegaron a lo que ahora les echa en cara el magistrado Toubes Torres, en un pleito "por tutela de derecho fundamental". "Vulneración del derecho al honor", "situación de zozobra e inquietud al ver cómo su medio de vida se veía perjudicado por una actuación a todas luces injustificada del obispado", "expresiones absolutamente vejatorias", "daño moral indemnizable"... La sentencia, además de ordenar que la diócesis canaria pague una indemnización al profesor Suárez Quesada "para reparar el daño causado", exige "el cese inmediato del comportamiento del Obispado demandado".
 
 Hay motivo para esta severidad judicial porque el episcopado es reincidente. El Juzgado de lo Social 5 de Las Palmas ya había dado la razón a Suárez Quesada el 22 de febrero pasado. Despedido por militar en la Confederación de Trabajadores-Intersindical Canaria, el fallo declaró entonces la nulidad del despido "por vulneración del derecho a la libertad sindical", y condenó al Gobierno canario y al obispado a la readmisión, al pago de los salarios de trámite y a indemnizar al demandante con 3.005 euros por "daños y perjuicios".
 
 
La "missio canónica"
 
 Pese a que la Consejería de Educación acató la sentencia y repuso a Suárez Quesada en su puesto de trabajo en el instituto Jinamar II de Las Palmas, el Obispado de Canarias persistió en su decisión de ignorarlo. Para ello, hizo colocar en el mismo colegio a otro docente de catolicismo y envió cartas al director del centro y a los padres de alumnos relatando a su manera lo sucedido, con descalificaciones del profesor Suárez, para convencer a los padres de que sus hijos acudieran a las clases del otro profesor. "Es la legítima autoridad de la Iglesia católica quien debe decidir quiénes son los profesores idóneos", dicen esas dos cartas.
 
 El firmante de las misivas, como "delegado episcopal de Enseñanza", Hipólito Cabrera González, decía también: "Debemos poner en su conocimiento, en el de todos los padres y en el de todos los cristianos relacionados con el IES Jinamar II que don Martín Domingo Suárez Quesada no tiene la missio canónica, ni el envío del obispo de la Diócesis, ni la titulación exigida. Por tanto, lo que enseñe no será religión católica, y además no lo hace en nombre de la Iglesia católica".
 
 La sentencia subraya y rebate con crudeza la afirmación episcopal de que el profesor Suárez "no tiene la titulación exigida", con un dato que, además de "incontestable" para el juez, ya estaba resaltado en el fallo judicial que en febrero declaró nulo el primer despido de Suárez Quesada. Este profesor, dice la sentencia de ahora, "lleva desempeñando más de 12 años su trabajo de profesor por encargo del obispado".
 
 Menos enérgica o espectacular, pero de gran relevancia para la situación laboral de los profesores de religión, es la sentencia del Tribunal Supremo resolviendo en casación un pleito sobre el que se pronunció contra el Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón y el Arzobispado de Madrid la Sala de lo Social del Tribunal Superior de la Comunidad.
 
 Con fecha 26 de octubre de 2004, este tribunal dio la razón a la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP), que reclamaba el derecho de estos docentes a cobrar "la indemnización legal establecida" cuando los docentes religiosos cesan en sus puestos de trabajo cada final de curso y aunque sean contratados para el curso siguiente dos o tres meses más tarde.
 
 El Supremo da ahora validez a la sentencia del Tribunal Superior de Madrid porque estos trabajadores, efectivamente, "son acreedores a la indemnización que reclaman, con independencia de su posible relación futura con la Administración docente".
 
 Esta doctrina afectaría por extensión a los más de 15.000 docentes de catolicismo que para cada curso escolar seleccionan los obispos y contrata y paga sin reparos el Estado español.
 
 "Para que radien su misión"
 
 Si la Ley Orgánica de Educación (LOE) sale de las Cortes como votó la mayoría parlamentaria el 29 de noviembre pasado, los profesores de religión estarán sometidos "a derecho", es decir, amparados por el Estatuto de los Trabajadores y sin que los obispos puedan en el futuro dejarlos sin trabajo por causas como casarse por lo civil, no ir a misa los domingos o tener alguna actividad sindical. La LOE dice, además, que estos docentes serán seleccionados por la Administración "mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad".
 
 Los obispos opinan lo contrario, como deja al descubierto la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas. Las cartas de la Delegación Diocesana de Enseñanza del Obispado de Canarias, citadas por el juez, protestan públicamente por que el Gobierno de esa comunidad haya reincorporado al trabajo a un trabajador despedido por militar en sindicatos, comprende a regañadientes que se haya dado cumplimiento a una sentencia judicial y se reafirma en que la Iglesia católica, no la ley ni la justicia españolas, "es la legítima autoridad" para decidir quién es profesor de religión en la escuela pública y quién no.
 
 Dice el segundo párrafo de las cartas aportadas a los autos, de cuya autoría episcopal no cabe duda, incluidas las mayúsculas: "El Obispo de cada Diócesis propone todos los años a la Administración pública los profesores que considera idóneos y reúnan la titulación exigida por la ley, por su doctrina, por su formación y por su vida, y como tales son enviados para que radien su misión en la escuela".
 
 Un tercer párrafo añade: "La misión del profesor de religión en la escuela es indudablemente una vocación especial al servicio de la Iglesia. Ello le vincula de un modo especial al Obispo. Por eso, el profesor debe destacar por su recta doctrina, por el testimonio de su vida y por su aptitud pedagógica".

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