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EL PAÍS, jueves 20 de noviembre de 2003. Sociedad

El Supremo excluye de los convenios colectivos al profesorado de religión
Varias comunidades mantienen criterios distintos a la sentencia

JUAN G. BEDOYA, Madrid 
La confusión sobre el régimen laboral de los profesores de catolicismo no acabará con la sentencia dada a conocer ayer por el Tribunal Supremo, en la que se excluye a ese colectivo de los convenios colectivos en la Comunidad de Madrid. El Supremo da la razón al Gobierno regional del PP y a algunos sindicatos de clase, pero otras comunidades autónomas, como Cataluña, Canarias, Cantabria y País Vasco, entre otras, sostienen la idea contraria y no se ven afectadas, de momento, por el fallo.

La tesis de la Sala Cuarta del Supremo para anular ahora una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de mayo de2002, en favor de los docentes de religión, es que ese profesorado "ostenta un régimen de condiciones de trabajo propio y muy sustancialmente divergente del recogido en el mencionado convenio [para el personal laboral de la Comunidad de Madrid], al que en modo alguno le resultan aplicables las normas respecto de la selección de personal, provisión de puestos o movilidad, y tampoco las referidas al tiempo de prestación de trabajo".
Desde el pacto "suscrito en l998 entre el entonces ministro de Educación en el primer Gobierno, del PP, Mariano Rajoy; con la Conferencia Episcopal, los docentes de catolicismo son contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados y propuestos cada año por los obispos. Entre los compromisos arrancados al PP aquel año por el episcopado se encontraba el de excluir a los profesores de religión de toda "posibilidad de negociaciones de convenios colectivos", según la "promemoria" redactada tras la reunión entre el presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, Antonio Dorado, y el secretario general de Educación, Eugenio Nasarre. El Gobierno no cedió entonces con el argumento de que no contaba con el apoyo de Convergencia i Unió. Los prelados lo consiguen hoy por sentencia judicial.

Cruce de sentencias
Cientos de sentencias han refutado desde entonces las consecuencias de aquel pacto tras algunos despidos de docentes por causas como casarse por lo civil o con divorciados, ejercer el derecho de huelga o pertenecer a determinadas organizaciones políticas y sindicales. Además, el Tribunal Superior de Justicia de canarias se ha dirigido en cuatro ocasiones distintas al Tribunal Constitucional planteando dudas sobre la constitucionalidad de una decena de artículos de los acuerdos entre la Santa Sede y España que los sustentan desde 1979.
La sentencia del Supremo conocida ayer coincide en el tiempo con otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la segunda en un mes, dictando la anulación de parte de un decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido entonces por Alberto Ruiz-Gallardón, de 31 de agosto de 2000, por el que la Consejería de Educación creaba nuevos departamentos didácticos que discriminaban al profesorado de religión.
Los representantes de los profesores de religión en la Comunidad de Madrid pusieron ayer el grito en el cielo tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo contra su derecho a figurar en los convenios colectivos. "Algunos jueces actúan de brazo secular de la jerarquía eclesiástica y creen que los profesores somos unos díscolos por pedir que se nos apliquen derechos fundamentales que nadie se atrevería a negar a nadie", dijo un portavoz de la Asociación Profesional y Sindical de Profesores de Religión de Educación Secundaria y Primaria.

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