ABC,
7
de
octubre
de
2003.
EDUCACIÓN.
Página
48
LA
IGLESIA
NO
PUEDE
DECIDIR
EL
DESTINO
DE
LOS
PROFESORES
DE
RELIGIÓN
JESÚS
BASTANTE.
MADRID.
La
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
(TSJM)
ha
dictado
una
sentencia
según
la
cual
se
reconoce
a
la
autoridad
educativa
de
la
Comunidad
de
Madrid
como
“única
instancia
laboralmente
competente”
para
establecer
la
ubicación
y
los
horarios
de
los
profesores
de
religión.
La
citada
sentencia,
para
la
que
sólo
cabe
recurso
de
casación,
recuerda
a
los
responsables
de
los
obispados
de
Madrid,
Getafe
y
Alcalá
de
Henares
que
su
única
misión
es
la
de
proponer
a
aquellos
candidatos
que
consideren
idóneos
para
impartir
esta
asignatura,
y
no
la
designar
sus
centros
de
trabajo
o
sus
horas
lectivas.
Según
el
escrito
judicial,
al
que
ha
tenido
acceso
ABC,
el
TSJM
declara
que
“es
la
autoridad
administrativa
competente
en
materia
educativa,
en
el
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Madrid,
la
única
instancia
laboralmente
competente
para
efectuar
la
designación
o
concreta
adjudicación
al
centro
educativo
y
puesto
de
trabajo
como
profesor
de
Religión”
entre
aquellos
que
“el
Ordinario
diocesano
(el
obispo
de
la
zona)
haya
propuesto
para
ejercer
esta
enseñanza”.
Del
mismo
modo,
subraya
que
es
la
autoridad
educativa
la
“única
instancia
laboralmente
competente
para
organizar,
dirigir
y
resolver
cualquier
cuestión
suscitada
por
los
profesores
de
Religión
en
materia
de
cambio
de
jornada
parcial
a
completa”,
así
como
para
decidir
“la
posible
movilidad
intercentros”
de
estos
docentes.
En
la
actualidad,
cada
diócesis,
además
de
proponer
a
los
profesores
de
Religión,
también
indicaba
en
qué
centros
y
con
qué
horario
deberían
realizar
su
misión
estos
docentes.
Para
el
TSJM
“resulta
evidente
que
la
decisión
eclesiástica
queda
limitada
a
la
declaración
eclesiástica
de
idoneidad
del
trabajador
para
acceder
al
empleo
o
para
mantener
el
mismo”.
“Todo
lo
que
viene
después
-prosigue
el
fallo
judicial,
que
contó
con
un
voto
particular-:
la
contratación
laboral,
la
asignación
al
centro
con
atención
a
las
necesidades,
la
determinación
de
la
jornada
en
función
del
número
de
horas
y
alumnos,
o
su
posible
variación
posterior
a
la
movilidad
de
un
centro
a
otro
dentro
de
la
Comunidad
de
Madrid
es
de
exclusiva
competencia
de
la
empleadora,
la
Autoridad
educativa”.