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ABC.  23 de febrero de 2007.

La Iglesia puede exigir «testimonio personal» de fe a los profesores de Religión

J. BASTANTE.  MADRID.  

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias por el despido de María del Carmen Galayo, profesora de Religión de Canarias cuyo contrato no fue renovado en el año 2000 «por mantener una relación afectiva con un hombre distinto de su esposo, del que se había separado».

    En su sentencia, el Tribunal Constitucional considera que «ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo».

    La docente, que había impartido clase de Religión en diversos centros públicos de Canarias entre 1990 y 2000, denunció al Obispado por despido improcedente, aludiendo que había tenido en cuenta criterios alejados de los puramente académicos para retirarle la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI).

    En octubre de 2002, y por primera vez en un caso de este tipo, el TC decidió admitir a trámite la petición de clarificación formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En especial, en lo referente a la contratación de los profesores de Religión que, como indican los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, se realizará «para cada curso escolar» y entre aquellos a los que el obispo del lugar considere aptos para impartir dicha asignatura.

    El fallo señala que es compatible con la Constitución que la decisión de otorgar o no la idoneidad para impartir esta asignatura «no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores». Para el Constitucional, dicha transmisión de valores «encuentra en el ejemplo y el testimonio personales un instrumento que las Iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable».

    Tomando como base otras sentencias similares (de 2002 y 2005), el Alto Tribunal considera que «la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para poder impartir enseñanzas de Religión en los centros educativos no puede estimarse irracional o arbitraria, respondiendo a una justificación objetiva y razonable coherente con los principios de aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado».

El TC no entra a considerar la implantación de la LOE en lo referente a los profesores de Religión, indicando que dicha legislación no tiene «relevancia para este proceso».

 

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