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ABC.  16 de noviembre de 2006.

El Ministerio de Educación hace ahora indefinidos a los profesores de Religión

J. BASTANTE.  MADRID.  

«La contratación de los profesores de Religión será por tiempo indefinido», según afirma el nuevo borrador de Real Decreto por el que se regula su relación laboral, que acaba de concluir el Ministerio de Educación y al que ha tenido acceso ABC. El texto contiene sensibles diferencias con respecto al hecho público hace dos semanas. Entre las más destacadas, la exigencia al Episcopado (o a la confesión religiosa correspondiente) de «la retirada motivada de la acreditación para impartir clases de Religión» para que el contrato de estos docentes no sea renovado.

En el anterior borrador, únicamente se hablaba de la «retirada de la autorización para impartir clase de Religión», sin incluir el término «motivada». En la nueva articulación del texto, se mantienen como causas la voluntad del trabajador, la de la Administración educativa o «las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores».

El borrador de Real Decreto desarrollará la disposición adicional tercera de la LOE, que regula la relación laboral de los profesores de esta materia. La noticia ha sido bien acogida por buena parte de estos docentes. Sin embargo, Alfredo Sepúlveda, del sindicato USIT-EP, denuncia las «contrapartidas que, en muchos casos, dejará sin efectos y sin sentido la relación laboral» de estos profesores.

Planificación educativa

Entre las quejas de este sindicato se encuentra otra modificación, presente en el nuevo borrador de Real Decreto, cuando afirma que la determinación de la modalidad del contrato corresponderá a las Administraciones educativas, «sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato».

Esto, en opinión de USIT-EP, significa que «en cualquier momento y por presuntas planificaciones educativas, puede verse modificado el contrato respecto a la jornada común (a tiempo completo parcial) de manera unilateral».

 

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