EL
PAÍS,
lunes
30
de
junio
de
2003.
Sociedad.
La
Iglesia
despidió
a
dos
profesores
en
Tenerife
por
no
darle
el
0,6%
de
su
sueldo
Cinco
nuevas
sentencias
critican
la
actuación
de
los
obispos
con
los
docentes
de
religión
JUAN
G.
BEDOYA,
Madrid
La
cosecha
de
reproches
judiciales
contra
los
obispos
españoles
por
determinados
comportamientos
con
sus
profesores
de
Religión
ha
aumentado
con
dos
nuevas
sentencias
de
un
juzgado
de
lo
Social
de
Santa
Cruz
de
Tenerife
en
las
que
se
condena
al
Gobierno
de
Canarias
a
readmitir
a
dos
docentes
desalojados
de
su
trabajo
por
su
obispo
por
no
haber
pagado
ese
"donativo
voluntario"
del
0,6%
del
sueldo.
Esta
vez
se
trata
de
los
donativos
"voluntarios"
que
algunos
prelados
reclaman
a
esos
docentes
de
la
escuela
pública
contratados
y
pagados
por
el
Estado
pero
seleccionados
anualmente
por
cada
diócesis.
A
estas
sentencias
se
unen
otras
tres
que
critican
otros
despidos
de
docentes.
La
Federación
de
Profesores
de
Enseñanza
Religiosa
(FEPER)
denunció,
en
septiembre
de
2001,
que
tales
donativos
se
habían
vuelto
"obligatorios"
y
que
en
muchos
casos
el
docente
que
no
atendiese
a
las
peticiones
episcopales
corría
el
riesgo
de
ser
despedido
al
curso
siguiente.
La
Iglesia
rechazó
la
denuncia
con
estrépito.
Algunos
obispos
negaron
que
existiera
tal
práctica
en
su
diócesis,
y
otros,
el
que
fuera
de
obligatorio
cumplimiento.
"El
donativo
es
voluntario",
proclamó
entonces
el
Obispado
de
Getafe,
en
Madrid,
uno
de
los
aludidos.
En
cambio,
docentes
de
numerosas
provincias
confesaron
sufrir
la
situación
y
que
entregaban
cada
mes
el
0,6%
de
su
salario,
incluso
el
1%
en
algunas
diócesis.
En
el
caso
del
Obispado
de
Tenerife,
su
delegado
de
Enseñanza,
José
Hermógenes
Martín,
recordó
a
sus
morosos
mediante
una
circular
que
lo
mejor,
para
evitar
olvidos
e
incomodidades,
era
dar
la
orden
a
su
banco
"para
que
haga
una
transferencia
periódica".
"Haz
el
cálculo
sobre
tu
sueldo:
hemos
convenido
que
sea
el
0,6%",
decía
el
oficio
eclesiástico.
En
dos
sentencias,
la
magistrada
María
del
Carmen
García
Marrero,
del
Juzgado
de
lo
Social
número
4
de
Tenerife,
declara
probado
que
el
desalojo
de
sus
empleos
de
los
profesores
Santiago
López
Ayala
y
Antonio
Ángel
Acosta
Cáceres,
que
se
negaron
a
pagar
ese
"impuesto
o
aportación
económica
a
la
Delegación
Diocesana
de
Enseñanza",
tuvo
que
ver
con
esa
situación
de
morosos
y
con
el
hecho
de
pertenecer
a
la
Asociación
de
Profesores
de
Religión
y
Moral
Católica
(Apreuca).
López
Ayala
y
Acosta
Cáceres
llevaban
varios
años
en
sus
puestos
de
trabajo
como
docentes
de
religión
a
propuesta
del
obispado
local,
pero
éste
los
eliminó
de
su
lista
de
profesores
para
el
curso
2002-2003
en
un
oficio
por
el
que
el
representante
del
prelado
comunicaba
a
la
autoridad
educativa
la
relación
de
docentes
a
contratar
para
el
citado
curso
y
quiénes
habían
perdido
su
carácter
de
"idóneos".
Las
sentencias
recogen
como
hecho
probado
que
el
obispado
justificó
la
marginación
de
los
citados
en
que
no
reunían
"los
requisitos
de
idoneidad",
pero
subraya
que
el
obispado
no
daba
"más
explicaciones".
Después
de
aceptar
el
criterio
de
que
la
Iglesia
puede
prescindir
cada
año
de
esos
profesores
de
Religión
con
un
simple
oficio
a
la
Consejería
de
Educación
--por
ser
la
suya
una
relación
de
carácter
especial
a
causa
del
convenio
internacional
entre
España
y
el
Estado
de
la
Santa
Sede--,
la
juez
advierte
de
que,
sin
embargo,
esos
docentes
gozan
de
los
mismos
derechos
fundamentales
que
el
resto
de
los
españoles,
entre
ellos
el
de
asociación.
También
reprocha
al
obispado
que
no
intentase
demostrar
la
"no
idoneidad"
de
los
despedidos
con
motivos
como
"una
indisciplina,
la
pérdida
de
la
fe
o
una
actitud
inconveniente",
concluyendo
que
la
pérdida
del
empleo
se
debió
a
sus
actividades
sindicales
y
a
no
acceder
a
dar
el
0,6%
de
su
sueldo.
A
pesar
de
que
la
juez
señala
al
obispado
como
responsable
de
lo
sucedido,
la
sentencia,
al
declarar
nulo
el
despido,
condena
sólo
a
la
Consejería
de
Educación
del
Gobierno
canario
a
que
readmita
a
los
docentes
"inmediatamente
y
en
idénticas
condiciones
que
regían
antes
de
producirse
el
despido",
con
abono
de
los
salarios
dejados
de
percibir.
La
misma
juez
propinó
el
pasado
23
de
abril
otro
varapalo
judicial
a
la
Iglesia
y
el
Gobierno
canario,
esta
vez
por
despedir
al
profesor
Francisco
Javier
Ruiz
Tintore,
legalmente
"liberado
para
el
ejercicio
de
actividades
sindicales
de
la
Asociación
Nacional
de
Profesionales
de
la
Enseñanza"
y
convenientemente
sustituido
por
otro
docente.
La
juez
declaró
probado
que
la
decisión
episcopal
de
despedirlo
al
año
siguiente
por
pérdida
de
su
"idoneidad
para
enseñar
religión"
atentó
contra
un
derecho
fundamental
--el
de
participar
en
unas
elecciones
sindicales--.
"Desafiante
actitud"
episcopal
J.
G.
B.,
Madrid
Otras
dos
nuevas
sentencias
critican
la
actuación
de
la
Iglesia
con
los
profesores
de
religión.
"Actitud
claramente
desafiante",
"argumentos
insostenibles",
"abuso
de
derecho".
De
esta
manera
califica
el
magistrado
José
Juan
Ramos
Campodarve,
del
Juzgado
de
lo
Social
número
2
de
Las
Palmas,
al
obispado
de
esa
diócesis,
que
por
segunda
vez
ha
enviado
al
paro
a
dos
profesoras
de
religión
cuyo
primer
despido
fue
declarado
radicalmente
nulo.
Otra
juez
de
la
misma
ciudad,
la
magistrada
Pilar
Varas
García,
del
Juzgado
de
lo
Social
número
5,
reprocha
a
la
autoridad
eclesiástica
que
haya
despedido
a
una
de
esas
docentes
de
catolicismo
aplastando
de
manera
intolerable
"unos
derechos
fundamentales".
"El
contrato
de
trabajo
no
legitima
que
los
trabajadores
hayan
de
soportar
limitaciones
injustificadas
de
sus
derechos
fundamentales
y
libertades
públicas",
afirma
la
magistrada.
Estos
dos
jueces
de
Las
Palmas
estaban
juzgando
el
despido
por
segunda
vez
de
las
profesoras
Araceli
del
Carmen
Gómez
Jaén
y
Nereida
del
Pino
Díaz
Mederos.
En
sendas
sentencias,
el
Gobierno
de
Canarias
--y
el
obispado--
fueron
condenados
en
la
primavera
de
2002
a
readmitirlas
inmediatamente
en
sus
antiguos
puestos
de
trabajo,
pero
al
curso
siguiente
--el
que
comenzó
en
septiembre
de
2002--
el
obispado
volvió
a
marginarlas
de
sus
listas
de
profesores
a
contratar
por
el
Estado.
Nuevamente
ante
los
tribunales,
lo
que
le
dicen
ahora
los
jueces
a
la
Iglesia
y
al
Gobierno
canario
es
que
el
derecho
a
la
tutela
judicial
es
uno
de
los
proclamados
como
fundamentales
por
la
Constitución
y
que
no
puede
ser
aplastado
con
argumento
alguno.
Lo
contrario
es
"abuso
de
derecho
y
una
actitud
insostenible"
por
parte
del
obispado
y
de
la
Consejería
de
Educación
como
ejecutora
necesaria
de
las
órdenes
episcopales.
El
juez
Ramos
Campodarve
recuerda
en
sus
fundamentos
de
derecho
cómo
los
demandados
--el
obispado
y
el
Gobierno
canario--
sostienen
que
la
Iglesia
"es
totalmente
libre
de
proponer
o
no
a
quien
le
parezca
idóneo,
esto
es:
que
el
obispado
no
estaría
sujeto
a
[respetar]
los
derechos
fundamentales".
Esa
argumentación
le
parece
"insostenible"
e
incluso
"desafiante"
al
juez.
La
readmisión
inmediata,
por
segunda
vez
y
con
advertencia
de
la
radicalidad
del
despido
nulo,
lleva
aparejada
en
el
caso
de
la
profesora
Araceli
del
Carmen
Gómez
el
cobro
de
una
indemnización
"por
daños
y
perjuicios
de
3.005,07
euros
como
base
de
multa
en
grado
mínimo
para
las
faltas
muy
graves".
El
primer
despido
de
estas
docentes
se
produjo
por
haber
participado
en
una
huelga
legal;
el
segundo,
por
haber
llevado
al
obispado
al
juzgado
para
defenderse.