El País, lunes 21 de abril de 2003. Sociedad.
La Generalitat dice estar harta de "apechar" con los despidos del Arzobispado
JUAN G. BEDOYA, Madrid
LA
MINISTRA
Pilar
del
Castillo
asestó
ayer
un
duro
golpe
al
carácter
aconfesional
del
Estado
español,
reconocido
en
el
artículo
16
de
la
Constitución,
al
elevar
la
enseñanza
de
la
religión
católica
al
rango
de
asignatura
académica,
equiparable
al
resto
de
materias
que
se
imparten
en
la
escuela
pública.
Una
enseñanza
de
carácter
doctrinal,
cuyos
contenidos
son
artículo
de
fe
para
quienes
la
soliciten
y
cuyos
enseñantes
son
designados
y
controlados
por
los
obispos,
aunque
pagados
por
el
Estado,
se
computará
a
partir
del
año
académico
2004-2005
como
las
Ciencias
Naturales,
las
Matemáticas
o
la
Tecnología
para
repetir
curso
y
obtener
la
nota
media
para
el
acceso
a
la
Universidad.
En
contra
del
mandato
constitucional
de
que
"ninguna
confesión
tendrá
carácter
estatal",
la
catequesis
de
la
religión
católica
se
instala
con
todos
los
honores
y
beneplácitos
del
Estado
en
el
centro
mismo
del
sistema
educativo
español,
con
pretensiones
de
"asignatura
científica",
como
reivindicó
el
presidente
de
la
Conferencia
Episcopal,
Antonio
María
Rouco
Varela,
desde
que
asumió
sus
funciones.
y
esto
se
agrava
si
cabe
con
la
decisión
de
dar
igual
trato
académico
a
la
nueva
alternativa
de
religión
católica,
denominada
Hecho
Religioso.
Ésta
no
será
realmente
una
alternativa,
sino
más
religión
con
otro
nombre
y
quién
sabe
si
explicada
de
otra
manera.
y
además,
con
todos
los
visos
de
una
coartada
para
afianzar
el
estatus
académico
de
la
enseñanza
confesional
católica
en
el
sistema
educativo
estatal.
¿Habrá
también
catequesis
con
rango
escolar
de
otras
confesiones
si
sus
fieles
la
piden?
La
decisión
de
la
ministra
cierra
un
periodo
de
25
años
en
que
el
Estado
ha
intentado
dar
una
respuesta
razonable,
de
acuerdo
con
su
carácter
aconfesional,
al
problema
de
la
enseñanza
de
la
religión
católica
en
la
escuela
pública;"aunque
sin
satisfacer
nunca
las
pretensiones
de
una
jerarquía
católica,
que
en
este
terreno
siempre
tuvo
reminiscencias
del
franquismo.
El
Gobierno
de
Aznar
ha
satisfecho
plenamente
ésas
pretensiones
en
su
tramo
final:
la
enseñanza
de
la
religión
católica
ha
adquirido
pleno
rango
académico,
y
su
alternativa
ya
no
será
"jugar
al
parchís",
como
se
quejó
amargamente
Aznar,
sino
el
Hecho
Religioso,
una
materia
cultural
que
abarca
cuestiones
como
la
oración,
los
lugares
de
culto,
"la
estructura
básica
de
toda
religión"
y
"la
verdad
y
la
fe".
El
Gobierno
se
ha
guiado
en
este
punto
por
los
acuerdos
Iglesia-Estado
de
1979,
rindiéndose
a
la
inaceptable
tesis
eclesiástica
de
su
rango
supra-constitucional,
y
ha
dado
la
espalda
a
los
inequívocos
mandatos
de
la
Constitución
Española
de
1978.
¿Es
éste
el
constitucionalismo
que
tanto
predica
Aznar?.
La
Generalitat
de
Cataluña
le
ha
dicho
a
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Supremo,
donde
acaba
de
perder
otro
pleito
por
despido
ilegal
de
un
profesor
de
catolicismo,
que
"no
tiene
por
qué
apechar
con
las
consecuencias
de
una
determinada
conducta
del
Arzobispado
de
Barcelona".
El
Supremo
ha
confirmado
una
sentencia
anterior
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
Catalán,
de
17
de
diciembre
de
2001,
que
anulaba,
por
inconstitucional,
determinadas
medidas
disciplinarias
del
Arzobispado
y
del
Departamento
de
Enseñanza
de
la
Generalitat
contra
el
profesor.
Frances
Joan
Viger
Solé.
Viger Solé es desde 1987 profesor de religión en el instituto Barres i Ones de Badalona, a propuesta del arzobispado, que dirige el cardenal Ricard Maria Carles. Pero el 30 de agosto de 2000 la Generalitat le comunicó la rescisión de la relación laboral, por haber recurrido ante la justicia contra recortes de horario y salarial acordados por el prelado eclesiástico.
"Feudalismo
industrial"
La sentencia de primera instancia declaró nulo el despido por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y condenó a la Generalitat y al Arzobispado a readmitir a Viger Solé en las mismas condiciones, además de al abono de los salarios dejados de percibir. Apoyándose en una sentencia del Tribunal Constitucional, el juez habló incluso de "manifestaciones de feudalismo industrial [que] repugnan al Estado social y democrático de derecho y a los valores superiores de libertad, justicia e igualdad...".
Recurrida la decisión ante el Tribunal Superior de Cataluña, éste condenó a la Generalitat, pero absolvió al arzobispado con el argumento de que las competencias para despedir y contratar corresponden en exclusiva en la Administración, aunque sea cada obispo quien elija e imponga al profesorado.
El Supremo, al que la Generalitat recurrió el 7 de febrero de 2002, señala en su decisión que "son claros los indicios" de que la finalización del vínculo laboral obedeció "no al carácter temporal de la contratación, sino a la actitud de represalia por la reclamación del profesor frente a una modificación de sus condiciones de trabajo, que había originado una mala relación con el Obispado". Es en su escrito de alegaciones donde la Administración catalana le dice al Supremo que "no tiene por qué apechar con las consecuencias" de lo que decida un arzobispado. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Arturo Fernández López, ignora tal argumentación.