El País, lunes 12 de mayo de 2003. Sociedad.
El despido de profesores de religión católica vuelve al Constitucional.
El Tribunal Superior de Canarias pregunta si los obispos deben cumplir las leyes.
JUAN G. BEDOYA. Madrid.
El
conflicto
de
la
religión
en
las
escuelas.
Por
segunda
vez
en
menos
de
un
año
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Canarias
plantea
ante
el
Constitucional
la
posible
ilegalidad
de
los
acuerdos
bilaterales
que
regulan
la
enseñanza
del
catolicismo
en
la
escuela
pública
española
y
el
régimen
laboral
de
sus
docentes.
¿Hasta
qué
punto
es
"libre
y
no
susceptible
de
control"
un
obispo
católico
para
despedir
a
un
profesor
de
religión
de
la
escuela
pública
por
la
causa
que
sea?
Se
lo
pregunta
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Canarias
(TSJC),
que
acaba
de
plantear
una
nueva
cuestión
de
inconstitucionalidad
contra
la
legislación
que
permite
a
la
Iglesia
de
Roma
despedir
a
sus
docentes
en
España
por
causas
como
casarse
por
lo
civil,
irse
de
copas;
ser
concejal
de
un
partido
de
izquierdas
o,
simplemente,
ejercer
el
derecho
de
huelga
o
a
la
libertad
de
expresión.
El
Tribunal
Superior
canario
plantea
al
Constitucional
que
los
acuerdos
entre
España
y
el
Estado
del
Vaticano
en
materia
de
enseñanza
religiosa,
y
la
interpretación
que
los
prelados
dan
a
la
Ley
50/l998
de
Medidas
Fiscales,
Administrativas
y
del
Orden
Social,
pactada
entre
la
Conferencia
Episcopal
y
el
entonces
ministro
de
Educación,
Mariano
Rajoy,
pueden
vulnerar
los
artículos
9,
14,
16,
20,
23,
24,
28
y
103
de
la
Constitución
Española.
Margarita
Pérez
Eguiagaray,
profesora
de
catolicismo
desde
1980
en
diversos
centros
públicos
de
enseñanza
secundaria,
mediante
sucesivos
nombramientos
efectuados
a
propuesta
del
Obispado
de
Canarias,
y
secretaria
de
la
Asociación
de
Profesores
de
Religión
de
Enseñanzas
Medias;
perdió
su
empleo
en
agosto
de
2002
después
de
escribir
tres
artículos
en
la
prensa
canaria
y
de"
participar
en
una
huelga
legal
convocada
por
la
intersindical
Canaria
durante
el
curso
2000-2001.
El
largo
pleito
iniciado
por
la
docente
en
defensa
de
sus
derechos
se
saldó
con
reiteradas
sentencias
a
su
favor,
pero
tanto
el
Gobierno
como
el
Obispado
canarios
recurrieron
en
suplicación
al
Tribunal
Superior,
que
ahora
ha
decidido
trasladar
al
Constitucional
un
problema
que,
a
su
juicio,
está
lastrado
de
varias
sospechas
de
inconstitucionalidad.
Es
la
segunda
vez
que
el
TSJC
eleva
una
cuestión
de
este
tipo
al
tribunal
de
Estado
encargado
de
interpretar
al
Constitucional.
Hasta
la
fecha,
tanto
el
Obispado
de
Canarias
como
el
Gobierno
de
esa
comunidad
han
cosechado
una
docena
de
reproches
judiciales
por
su
trato
laboral
a
los
docentes
de
religión,
y
varios
tribunales
de
instancia
están
tramitando
todavía
otras
muchas
demandas,
de
próxima
resolución.
Derechos
fundamentales
La
tesis
del
Gobierno
canario
ante
el
Tribunal
Superior
de
su
comunidad
es
que
la
relación
laboral
discutida
está
sujeta
a
la
propuesta
del
Ordinario
(obispo)
para
su
renovación,
de
tal
forma
que
si
se
decide
la
no
renovación
se
extinguirá
la
relación
laboral,
El
recurso
destaca,
además,
que
esa
decisión
episcopal
es
absolutamente
libre
y
no
susceptible
de
control.
La
reforma
de
1998,
en
la
que
el
Gobierno
del
PP
cedía
a
las
tradicionales
exigencias
de
la
Iglesia,
acordó
que
la
Administración
educativa
se
hacía
cargo
de
los
contratos
y
los
salarios
de
los
docentes
de
catolicismo,
mientras
cada
obispo
se
reservaba
cada
año
la
decisión
de
qué
profesores
debían
tener
tales
contratos
y
cuáles
debían
perder
el
empleo
-independientemente
del
tiempo
que
llevaran
trabajando
para
la
Administración
educativa-.
Los
tribunales
de
Justicia
de
numerosas
comunidades
autónomas
se
han
enfrentado
a
partir
de
entonces
a
una
oleada
de
demandas
por
despidos
sin
causa
-
o
argumentados
en
razones
morales
y
de
la
vida
privada-,
con
resultados
desiguales,
pero
siempre
muy
polémicos.
El
mes
pasado,
la
Generalitat
de
Cataluña
se
declaraba
harta
de
esa
situación
después
de
perder
otro
pleito
por
despedir
a
uno
de
esos
profesores.
"Esta
Administración
no
tiene
por
que
apechar
con
las
consecuencias
de
una
determinada
conducta
del
Arzobispado
de
Barcelona",
le
dijo
el
Gobierno
catalán
al
Tribunal
Superior
de
su
comunidad.
En
aquel
caso,
el
docente
despedido
Francesc
Joan
Viger
Solé,
lo
fue
por
haber
osado
recurrir
ante
los
tribunales
contra
una
reducción
de
su
jornada
de
trabajo.
Todas
las
sentencias
le
fueron
favorables
porque,
dijeron,
no
se
puede
despedir
por
ejercer
el
derecho
fundamental
a
la
tutela
judicial,
al
margen
de
lo
que
digan
los
acuerdos
de
1978
entre
el
Estado
español
y
el
de
la
Santa
Sede.
El
TSJC,
en
el
caso
de
la
profesora
Pérez
Eguiagaray,
le
dice
al
Constitucional
que
es
dudoso
que
las
tesis
del
obispo
y
el
Gobierno
canarios
tengan
"cobertura
en
la
Constitución
en
la
medida
en
que
esa
decisión
[de
despedir
sin
explicar
la
causa]
puede
suponer
la
consciente
e
intencionada
vulneración
de
derechos
fundamentales
que,
en
principio,
y
sin
excepción,
reconoce
la
Constitución
a
los
trabajadores
por
cuenta
ajena".
El
ponente
de
la
resolución
es
el
presidente
de
la
sala
de
lo
social
del
TSJC,
Humberto
Guadalupe
Hernández,
formando
sala
con
María
Jesús
García
Hernández
y
Eduardo
Jesús
Ramos
Real.
"Sin
causa,
pero
con
ley"
El
Tribunal
Constitucional
ya
ha
admitido
a
trámite
otra
cuestión
de
inconstitucionalidad
contra
los
acuerdos
Estado-Iglesia,
en
aquel
caso
por
despedir
el
Obispado
y
el
Gobierno
canarios
a
una
profesora,
María
del
Carmen
Galleo
Hacías,
por
"mantener
una
relación
con
otro
hombre
distinto
del
esposo".
El
derecho
constitucional
que
se
pisoteó
en
aquel
despido
fue
el
de
la
vida
privada,
pero,
como
ahora,
lo
que
sostienen
los
obispos
es
que
los
acuerdos
del
Vaticano
con
España
son
supraconstitucionales
y
no
están
sujetos
a
las
leyes
aprobadas
por
las
Cortes
para
todos
los
españoles.
Algo
así
como
apuntarse
a
la
extravagante
teoría
de
que
los
docentes
de
catolicismo
de
la
escuela
pública
española,
aunque
contratados
y
pagados
por
todos
los
españoles
-y
españoles
ellos
mismos-,
son
funcionarios
de
un
Estado
extranjero,
la
Santa
Sede,
y
sujetos
por
tanto
a
las
leyes
vaticanas.
En
este
nuevo
conflicto,
los
magistrados
declaran
probado
"que
la
no
renovación
del
contrato
de
la
profesora
fue
por
participar
en
una
huelga
y
por
publicar,
en
su
condición
de
miembro
del
Comité
de
Huelga,
una
serie
de
artículos
críticos
con
el
Obispado.
"La
cuestión
a
resolver",
añade
el
tribunal,
"es
si
tal
decisión
[de
despido]
es
puramente
libre,
no
fiscalizable
por
las
autoridades
del
Estado
español,
lo
que
incluye
a
las
autoridades
judiciales
(tesis
sostenida
por
la
comunidad
recurrente
y
por
el
Obispado),
o,
por
el
contrarío,
tal
decisión,
aunque
en
principio
no
ha
de
expresar
la
causa
[de
despido],
ha
de
respetar
la
legalidad
constitucional
y,
en
concreto,
ha
de
respetar
los
derechos
fundamentales".
No
hay
ningún
"elemento
de
extranjería
"
J.
G.
B.,
Madrid
En
20.000
palabras
el
auto
del
Tribunal
Superior
de
Canarias
pone
patas
arriba
los
argumentos
del
Gobierno
y
el
Obispado
para
prescindir
cada
año
de
decenas
de
profesores
de
la
escuela
pública.
Pero
los
magistrados
no
sentencian,
sino
que
elevan
al
Constitucional
una
cuestión
de
mayor
calado:
que
diga
de
una
vez
si
los
acuerdos
entre
España
y
la
Santa
Sede
que
permiten
a
los
obispos
despedir
sin
causa
a
profesores
contratados
y
pagados
por
el
Estado
son
acordes
con
la
Constitución.
La
resolución
analiza
las
funciones
del
obispo
según
una
ley
extranjera,
el
Código
de
Derecho
canónico.
Esa
ley
del
Estado
vaticano
atribuye
a
sus
obispos
la
"labor
de
vigilancia"
para
que
los
docentes
de
catolicismo
cumplan
los
requisitos
de
"recta
doctrina,
testimonio
de
vida
cristiana
y
aptitud
pedagógica".
Por
tanto,
afirma
el
auto
judicial,
con
esa
ley
vaticana,
queda
claro
que
el
profesor
de
religión
"no
es
libre
en
cuanto
a
la
materia
que
ha
de
enseñar
ni
es
libre
en
cuanto
a
su
conducta
y
comportamiento,
incluso
en
ámbitos
puramente
privados.
El
problema
es
que
desde
la
reforma
de
1998
-acordada
por
el
gobierno
del
PP
y
los
obispos-,
esos
profesores,
que
hasta
aquella
fecha
eran
contratados
y
pagados
por
los
prelados,
pasan
a
ser
contratados
y
pagados
por
Educación,
en
definitiva
se
configuran
"supuestos
de
empleo
público",
subraya
el
auto
del
TSJC.
Un
"llamativo
hecho"
El
Gobierno
canario
objeta
que
la
relación
laboral
está
condicionada
por
ser
la
contratante
"una
empresa
ideológica
o
de
tendencia",
pero
el
auto
judicial
le
recuerda
"el
llamativo
hecho
de
que
esa
empresa
ideológica
o
de
tendencia
seria
la
Administración
pública,
al
tener
ésta
la
condición
de
empleadora".
"Pero
ni
siquiera
en
ese
caso
la
limitación
de
los
derechos
fundamentales
del
trabajador
tendría
la
extensión
e
intensidad
que
aquí
se
pretende",
añaden
los
jueces.
Sobre
el
supuesto
de
que
el
profesorado
lo
sería
al
servicio
de
un
Estado
extranjero
el
auto
replica
que
la
presencia
de
"un
elemento
religioso
no
es
un
elemento
de
extranjería
que
pueda
utilizarse
como
punto
de
conexión
en
favor
de
la
jurisdicción
eclesiástica.
Aceptar
lo
contrario,
reservando
a
la
Iglesia
una
jurisdicción
propia
mediante
un
concepto
dualista
del
poder
temporal-espiritual,
sería
una
solución
de
sorprendente
arcaísmo".
La
Federación
Estatal
de
Profesores
de
Enseñanza
Religiosa
(FEPER)
calificó
de
"tropelía"
el
comportamiento
de
los
obispos
y
del
Gobierno
canario
y
reclamó
al
Constitucional
que
resuelva
"con
urgencia"
un
conflicto
que
está
pisoteando
derechos
fundamentales
del
colectivo.
"¿Tendremos
que
decir
que
en
España
a
los
profesores
de
religión,
por
ser
profesores
de
religión,
no
se
les
aplica
la
Constitución
Española?",
se
pregunta
FEPER.