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ABC, Sábado 3/5/2003, página 50. Sociedad. Salud.

POLÍTICA SANITARIA

El Gobierno remite al Consejo de Estado el anteproyecto de ley del Estatuto Marco

Regulará los derechos y deberes de los trabajadores de la Sanidad.

El compromiso de la ministra de Sanidad, Ana Pastor, es que el texto llegue al Congreso este mes de mayo para ser aprobado en esta legislatura.

ABC

MADRID. El Consejo de Ministros estudió ayer el informe de la ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor, sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco, que regula las relaciones básicas del más de medio millón de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, y aprobó su remisión al Consejo de Estado. El texto clasifica el personal sanitario, establece su régimen retributivo, la movilidad geográfica, jornadas y descansos, y regula, por primera vez, la carrera profesional. De este modo, aglutina en un solo cuerpo derechos y deberes hasta ahora dispersos o que se remontaban a la época preconstitucional. Este Estatuto ya estaba previsto en la Ley General de Sanidad de 1986 y era una cuenta pendiente de los sucesivos ministros de Sanidad.

El objetivo del Gobierno es aprobar la nueva ley de en esta legislatura, por lo que tiene previsto remitirlo al Congreso en mayo, en cuanto reciba el preceptivo visto bueno del Consejo de Estado. La iniciativa cuenta con el apoyo unánime del Ministerio de Sanidad y Consumo, Comunidades Autónomas, sindicatos y profesionales, dado que con él se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a todo el personal sanitario. Los consejeros socialistas, en cambio, hicieron constar su desacuerdo en el último Consejo Interterritorial; consideran que el no cuenta con suficiente consenso, tampoco con suficiente apoyo económico y que "las prisas son malas consejeras".

Jornada laboral

Uno de los puntos de fricción fue la fijación de la jornada de trabajo, que se establecerá mediante la trasposición de una Directiva europea. Se fija la duración máxima de la jornada ordinaria y complementaria en 48 horas semanales, aunque podrá superarse sí existen razones organizativas o asistenciales que lo justifiquen, y previa oferta expresa del centro sanitario.

La jornada complementaria se deberá desempeñar obligatoriamente siempre que el centro sanitario así lo determine, con el fin de atender el necesario funcionamiento continuado o permanente del mismo. La jornada especial es voluntaria y el trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito.

Se establece, asimismo, previsiones legales para que entre dos jornadas de trabajo el trabajador tenga derecho a doce horas de descanso, ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sólo en casos excepcionales, alcance las 24 horas.

El anteproyecto prevé también la posibilidad de jornadas parciales y establece el régimen de vacaciones y permisos, entre los que se incluyen aquellos solicitados para participar en programa de cooperación internacional o para participar en actividades y tareas de formación e investigación.

La determinación de la jornada ordinaria y la jornada complementaria se deja, en cualquier caso, al desarrollo de los acuerdos que se produzcan entre los Servicios de Salud y sus organizaciones sindicales.

El Estatuto Marco también pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, coordinando convocatorias entre Comunidades, y mejorar la planificación de recursos y sistemas de información.