ABC, Sábado 3/5/2003, página 50. Sociedad. Salud.
POLÍTICA
SANITARIA
El Gobierno remite al Consejo de Estado el anteproyecto de ley del Estatuto Marco
Regulará
los
derechos
y
deberes
de
los
trabajadores
de
la
Sanidad.
El compromiso de la ministra de Sanidad, Ana Pastor, es que el texto llegue al Congreso este mes de mayo para ser aprobado en esta legislatura.
ABC
MADRID. El Consejo de Ministros estudió ayer el informe de la ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor, sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco, que regula las relaciones básicas del más de medio millón de trabajadores del Sistema Nacional de Salud, y aprobó su remisión al Consejo de Estado. El texto clasifica el personal sanitario, establece su régimen retributivo, la movilidad geográfica, jornadas y descansos, y regula, por primera vez, la carrera profesional. De este modo, aglutina en un solo cuerpo derechos y deberes hasta ahora dispersos o que se remontaban a la época preconstitucional. Este Estatuto ya estaba previsto en la Ley General de Sanidad de 1986 y era una cuenta pendiente de los sucesivos ministros de Sanidad.
El
objetivo
del
Gobierno
es
aprobar
la
nueva
ley
de
en
esta
legislatura,
por
lo
que
tiene
previsto
remitirlo
al
Congreso
en
mayo,
en
cuanto
reciba
el
preceptivo
visto
bueno
del
Consejo
de
Estado.
La
iniciativa
cuenta
con
el
apoyo
unánime
del
Ministerio
de
Sanidad
y
Consumo,
Comunidades
Autónomas,
sindicatos
y
profesionales,
dado
que
con
él
se
pretende
dotar
de
mayor
seguridad
jurídica
a
todo
el
personal
sanitario.
Los
consejeros
socialistas,
en
cambio,
hicieron
constar
su
desacuerdo
en
el
último
Consejo
Interterritorial;
consideran
que
el
no
cuenta
con
suficiente
consenso,
tampoco
con
suficiente
apoyo
económico
y
que
"las
prisas
son
malas
consejeras".
Jornada laboral
Uno de los puntos de fricción fue la fijación de la jornada de trabajo, que se establecerá mediante la trasposición de una Directiva europea. Se fija la duración máxima de la jornada ordinaria y complementaria en 48 horas semanales, aunque podrá superarse sí existen razones organizativas o asistenciales que lo justifiquen, y previa oferta expresa del centro sanitario.
La jornada complementaria se deberá desempeñar obligatoriamente siempre que el centro sanitario así lo determine, con el fin de atender el necesario funcionamiento continuado o permanente del mismo. La jornada especial es voluntaria y el trabajador debe manifestar su consentimiento por escrito.
Se establece, asimismo, previsiones legales para que entre dos jornadas de trabajo el trabajador tenga derecho a doce horas de descanso, ininterrumpido, y para que la jornada ordinaria, sólo en casos excepcionales, alcance las 24 horas.
El anteproyecto prevé también la posibilidad de jornadas parciales y establece el régimen de vacaciones y permisos, entre los que se incluyen aquellos solicitados para participar en programa de cooperación internacional o para participar en actividades y tareas de formación e investigación.
La determinación de la jornada ordinaria y la jornada complementaria se deja, en cualquier caso, al desarrollo de los acuerdos que se produzcan entre los Servicios de Salud y sus organizaciones sindicales.
El Estatuto Marco también pretende garantizar la movilidad de todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud, coordinando convocatorias entre Comunidades, y mejorar la planificación de recursos y sistemas de información.