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Profesorado de Religión en las instrucciones de principio de curso, extracto.
Madrid, julio de 2015
INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE 11 DE JUNIO DE 2015, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR 2015/2016, A LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El desplazamiento de docentes de religión viene regulado en la RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2015-2016 (BOCM 15-06-2015)
Los funcionarios que tengan un hijo menor de doce meses y deseen acumular el tiempo de lactancia, en aplicación del artículo 48 1 f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo solicitarán, con anterioridad a la finalización del permiso de parto, a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que autorizará la prórroga del permiso por parto por un mes o parte proporcional que corresponda según el periodo de nombramiento cuanto este sea inferior a un año. En los casos de parto múltiple, cuando se opte por la acumulación de la lactancia, el permiso de lactancia será de 1 mes y 15 días. La normativa y procedimiento a seguir para la solicitud de este y otros permisos se puede consultar el "Manual de Permisos y Licencias Personal funcionario docente centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid", disponible en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos, portal "personal + educación.
Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares que impartan Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, deberán ofrecer enseñanzas de Religión para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno. En los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos, podrá ofrecerse un Seminario de Religión de un periodo lectivo semanal. La jornada de los profesores de Religión en los centros públicos estará distribuida en las horas, lectivas y complementarias, que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con lo previsto para los funcionarios docentes de la misma etapa educativa. El horario de los profesores de Religión de Educación Primaria cuyo contrato no sea de jornada completa, o tengan que completar horario en más de un centro, deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios en aquellos días en los que deban acudir a más de un centro. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesor en cada uno de los centros en que desempeñe su labor, con el fin de completar adecuadamente dicho horario. Los centros deberán organizar los grupos de alumnos de enseñanzas de Religión de modo que la asignación horaria realizada por la Dirección General de Recursos Humanos sea utilizada para la impartición de esta enseñanza. Se llevarán a cabo agrupaciones de alumnos del mismo curso cuando el número de horas asignadas no sea suficiente para impartir la docencia a todos los grupos siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista. Excepcionalmente, previa comunicación de la Dirección General de Recursos Humanos, se podrán hacer agrupaciones de alumnos de diferentes curso, respetándola ratio prevista para la etapa. Los profesores que presten servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrán la obligación de acudir a las reuniones de Claustro y sesiones de evaluación con independencia de los horarios semanales que tengan adjudicados. En el curso escolar 2015/2016, la enseñanza de la Religión en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. El currículo de las enseñanzas de Religión Católica para estos cursos es el establecido en el Anexo II de la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 24 febrero) En el curso 2015/2016, la enseñanza de la Religión en los cursos de segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo establecido en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio. El currículo de las enseñanzas de Religión Católica es el establecido en el Anexo III de la Orden ECI/1957/2007, de 6 de junio, por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de Religión Católica correspondientes a la Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 3 de julio). El currículo de Historia y Cultura de las religiones es el establecido en el Anexo del Decreto 23/2007, de 10 de mayo. La enseñanza de Historia y Cultura de las religiones será impartida por profesores de las especialidades de Filosofía y de Geografía e Historia. Esta materia será encomendada a uno de los dos departamentos de coordinación didáctica, Filosofía o Geografía e Historia, que se encargará de su organización y desarrollo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28). Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanzas de Religión, los centros organizarán actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, de acuerdo con lo previsto en la Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, antes mencionada. Los términos específicos en que haya de plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el Proyecto Educativo del centro y hacerse públicos para que los padres puedan conocerlo con la suficiente antelación antes de realizar su opción al respecto. Las citadas actividades no tendrán en ningún caso contenidos curriculares ni de ampliación, repaso, apoyo, o refuerzo de ninguna materia de las correspondientes al currículo. El artículo 2 de la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, regula determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y señala el requisito de que el tutor será designado entre los profesores que impartan docencia al grupo -y no a una parte del grupo-, preferentemente entre aquellos que impartan más horas de docencia en el mismo. En consecuencia, el profesorado de religión podrá ser designado tutor en las condiciones y con los requisitos señalados en la precitada Orden. Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos profesores deberán tener asignado el horario correspondiente para las reuniones de los departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría, en el instituto en que la tengan asignada. Las Jefaturas de Estudios de los centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos profesores. En la medida de lo posible, se procurará que los horarios recojan jornadas completas en cada centro. De no resultar posible, el tiempo necesario para el traslado entre los centros será computado dentro del horario complementario. Los profesores con régimen de dedicación parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que tengan reconocida en su nombramiento. La Jefatura de Estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores. No se autorizarán grupos de materias específicas ni de materias optativas en Bachillerato con menos de 15 alumnos. En la materia de religión, para la formación de grupo se estará a lo establecido en su normativa específica.
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