Extractos de formación permanente del profesorado de Religión
Madrid, 23 de octubre de 2014
Estimadas/os compañeras/os:
Como muy bien recordaréis todos, USIT-EP ha ganado en el Tribunal Supremo, mediante sentencia firme y definitiva, el derecho del profesorado de religión de centros públicos de la Comunidad de Madrid al devengo y retribución del complemento específico de formación permanente (sexenios). Derecho que, como contiene la propia sentencia, también de manera clara, se nos reconoce en las mismas condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la citada Comunidad Autónoma.
Por cuanto consideramos oportuno recordaros que, en el Extracto de Formación personal deberán constar a efectos de los sexenios: los cursos realizados antes de las transferencias educativas dentro de la red de formación del MECD, y los cursados con posterioridad a las mismas en la red de formación de la Comunidad de Madrid (los antiguos CAP o los actuales CTIF); así como los cursos realizados en entidades con Convenios de Colaboración en materia de Formación con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, siempre que respondan a las Líneas Prioritarias Específicas (LPE).
Después de la STSJ de Madrid (2012), tuvimos la sorpresa de comprobar cómo en los referidos extractos aparecía la leyenda “NO RECONOCE PARA SEXENIO”.
Por ello, conocida la sentencia del Tribunal Supremo, nos dirigimos a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que tiene atribuidas las competencias en materia de Formación del Profesorado, exigiendo la inmediata inclusión en los extractos de formación del profesorado el reconocimiento a efectos de sexenios, cuando procediese.
A fecha de hoy, podemos informaros de que YA HAN INICIADO LA INCLUSIÓN EN LOS EXTRACTOS DE FORMACIÓN EL RECONOCIMIENTO PARA SEXENIOS, que se irá extendiendo a todas/os los profesores en las próximas fechas.
Una vez más nuestras gestiones han surtido efecto.
Un cordial y afectuoso saludo,
¡Os seguiremos informando!
USIT-EP