Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
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Madrid, 13 de abril de 2018
Estimadas/os compañeras/os de Religión:
En el día de ayer desde la DGRRHH se nos ha convocado a las secciones sindicales de profesores de Religión y al Comité de empresa, para el próximo martes, 17 de abril de 2018, a las 12:30 horas. En el día de hoy se cambia la hora (13:00), la sala de reuniones y a los convocados, excluyendo al Comité de empresa. El orden del día se mantiene y es el siguiente:
«1. Aplicación de la Cláusula de Revisión del "Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo de sectorial docente de la Comunidad de Madrid" de 2004.»
2. Ruegos y Preguntas.»
No es baladí cuanto diremos a continuación. Nos jugamos mucho todo el colectivo en este y otros envites con RRHH, que tiene su intrahistoria y que podría tener un indeseado desenlace:
Lo cierto es que —se puede demostrar documentalmente— USIT-EP ha ganado una sentencia en el Juzgado de lo Social (está recurrida en el TSJM) sobre los días de libre disposición de un profesor de Religión, concediéndole 4 días lectivos, más que a los funcionarios docentes que tienen, como sabéis, solo 2. Por otro lado, ante el incomprensible e inaceptable silencio administrativo a nuestros escritos, y el ninguneo a este colectivo, interpusimos un conflicto colectivo en el TSJ de Madrid sobre esta misma cuestión: Permisos y Licencias para el profesorado de Religión. Ahora, con la convocatoria de esta reunión, podrán decir en el juicio que están negociando...
Por ello creemos, con fundados y evidentes indicios, que son más bien estas acciones emprendidas por USIT-EP las que han motivado que la DGRRHH nos convoque a la citada reunión.
Una reunión para la aplicación de la Cláusula de Revisión del «Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos (…)», que está llena de trampas:
Conclusión: Es una convocatoria irregular, y que si además se firmara por una sección sindical o el Comité de empresa no legitimados, o no se citase a todas las secciones sindicales firmantes del Acuerdo (que no se ha hecho), resultaría nula la revisión de los permisos y licencias.
La DGRRHH conoce todos estos extremos pero mantiene la irregularidad: ¿prepotencia, soberbia, mala praxis?, ¿busca, tal vez, anular la posible revisión del acuerdo cuando lo desee? ¿Podría existir prevaricación de funcionario público por dictar una resolución a sabiendas de que es injusta? Recordad lo que pasó con los trienios que, unilateralmente, fueron congelados hasta que desde USIT-EP «desatascamos» la cuestión con nuestro conflicto colectivo.
Lo mejor para el colectivo sería un cambio radical en la DGRRHH, y que estos sindicatos y el Comité de empresa sigan sin hacer nada.
Un cordial saludo,