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Decreto de convivencia en centros docentes

22 abril 2019

Toda vez que en algunos centros de enseñanza se menosprecia la asignatura de Religión, os detallamos aquellas cuestiones que, contenidas en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, pueden ser de nuestro interés, cuya lectura íntegra os recomendamos.

Derechos del alumnado. Artículo 4.3.d).
A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución Española.

Deberes del alumnado. Artículo 5.1.b).
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Derechos de los padres o tutores. Artículo 6.
l) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Deberes de los padres o tutores. Artículo 7.
c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
Derechos del profesorado. Artículo 8.
Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le reconocen los siguientes derechos:
h) A la protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con la normativa vigente.

Deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar. Artículo 9.
Son deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes:
a) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Tipificación y medidas correctoras de las faltas leves. Artículo 33.
1. Se calificará como falta leve cualquier infracción de las normas de convivencia establecidas en el plan de convivencia, cuando, por su entidad, no llegará a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. 2. Medidas correctoras:
a) Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la sesión de clase o actividad con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) La realización de tareas de carácter académico o de otro tipo, que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
d) La prohibición de participar en la primera actividad extraescolar programada por el centro tras la comisión de la falta.
e) Cualquier otra medida adoptada con los alumnos, prevista en el plan de convivencia del centro.
Será competente cualquier profesor que presencie o tenga conocimiento de la comisión de la falta, dando cuenta al tutor del grupo y al jefe de estudios.

Os deseamos una feliz reincorporación, y ¡Felices Pascuas!

 

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