Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
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Madrid, 13 de marzo de 2019
A. En un nuevo intento de manipulación de la Dirección General de Recursos Humanos, aparentando que es «dialogante y que negocia», y a la que se prestan encantadas las organizaciones sindicales para hacerse la foto, esa DGRRHH nos envió un correo electrónico, a principios de febrero, con los «borradores del "Protocolo específico de Prevención y actuación frente a todos los tipos de violencia en el trabajo en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid" y el "Protocolo de adhesión al protocolo general de prevención y actuación frente a todos los tipos de acoso en el trabajo, aplicable al personal adscrito a los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid"».
Con fecha 14 de febrero de 2019, alegamos que los citados protocolos no eran necesarios, pues ya existe el Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de violencia y todo tipo de acoso en el trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Solo sería necesario definir la composición del comité asesor, adaptándolo a las funciones y a la estructura organizativa de los centros públicos docentes. El resto es repetitivo.
En cualquier caso quisimos colaborar, y señalamos aquello que consideramos razonable para su explicitación y/o cambio. Os citamos solo algunas de nuestras alegaciones:
I. En la solicitud de aplicación de los protocolos aparece la vinculación laboral: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, laboral fijo, laboral temporal, estatutarios y funcionarios en prácticas. No aparecen los profesores de Religión que somos laboral indefinido. No han hecho caso.
II. En los supuestos de «acoso sexual» en los centros públicos, se cita el artículo 23.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, y las posibles situaciones de acoso sexual que pudieran sufrir las empleadas públicas de la Comunidad de Madrid. Pero la citada Ley es la de violencia de Género. Por ello, les advertimos que la Directiva europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere (…) a las condiciones de trabajo, no hace distinción (mujeres-hombres) cuando define el «acoso sexual», diciendo:
«la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo». Ni caso.
III. Otra cuestión: «No obstante se intentará, que ambas partes estén de acuerdo con la persona que acompañe a la persona agredida, prevaleciendo, en caso de desacuerdo, la decisión del equipo directivo». Una vez que el docente ha sido agredido, no entendemos que no pueda elegir quien le acompañe al centro médico o a denunciar. Creemos que debe prevalecer la decisión de la persona agredida por razones obvias de confianza y bienestar personal.
B. En otro orden de cosas, la tomadura de pelo llega a tales extremos que, para aparentar ese «talante negociador», por el que se chiflan otros sindicatos, nos mandan un nuevo correo electrónico:
«Ante la planificación educativa para el curso próximo 2019/20 de los profesores de religión en la red de Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid, se solicita la remisión de las propuestas de asignación de jornada y tipo de vacante de los centros para el curso escolar 2019/20 y así poder determinar las necesidades reales con carácter previo a la convocatoria del procedimiento de adjudicación de vacantes».
Nos niegan los datos de alumnos matriculados, de los profesores, de los centros y de las jornadas, y luego nos piden propuestas de asignación sin esos datos. ¡Ver para creer!
Es evidente lo que queremos y que no nos conceden, como por ejemplo: que se congele la plantilla y se dé fijeza; que se asegure, al menos, una jornada completa por centro; que no se hagan nuevas contrataciones indefinidas mientras queden jornadas parciales involuntarias; poder impartir restos horarios de otras asignaturas...