Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
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Madrid, 15 de enero, 2022
Como os informamos USIT-EP no firmó el Acuerdo sobre Teletrabajo, entre otras cuestiones, porque la Dirección General de Recursos Humanos se negaba a anular la disposición 3.1.c) que regulaba el mismo para el profesorado de Religión y negociado con la Mesa Sectorial Docente, es decir, con los sindicatos de los funcionarios docentes, sin tener capacidad legal para ello y vulnerando la libertad sindical. Pese a verse forzados por USIT-EP a negociar con los sindicatos del Comité de Empresa se negaron a anular la citada disposición 3.1.c).
Con fecha 13 de enero de 2022, y después de interponer una demanda contra esa Dirección General de Recursos Humanos, en defensa de la dignidad y los derechos del colectivo de docentes de Religión, una vez que las partes han sido citadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esa Dirección General ha publicado una ADENDA con lo siguiente:
«Dejar sin efecto el artículo 3.1.c) del Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid relativo al ámbito de aplicación, que disponía que lo establecido en este acuerdo era de aplicación:
“c) Al profesorado de religión contemplado en el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas, así como al personal asesor lingüístico”».
Podéis acceder a la ADENDA en el siguiente enlace:
http://usitep.es/cam/modificacion_acuerdo_teletrabajo_personal_docente.pdf