Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
C/ Bravo Murillo 39, Escalera 50 (E)
Local sindical - 28015 Madrid
Teléfono 91 594 55 60 - Fax 91 593 80 77
12 de octubre 2018
Estimadas/os compañeras/os:
Por ser de amplio interés para las mamás y, ¡quién sabe! si para alguno de vuestros padres, os informamos:
1- El Tribunal Supremo ha dictado en una sentencia que las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF. Por ello, podría reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.
2- Incremento del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social (hay que solicitarlo expresamente), que cumpla los siguientes requisitos :
- a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
- b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
- d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (…), establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Podéis encontrar el impreso en nuestra Web.
Un saludo,