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Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos

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NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO

Madrid, 11, noviembre, 2024

 

Hace pocos días, la Dirección General de Recursos Humanos (RRHH) nos ha convocado a las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa del profesorado de Religión para una reunión que tendrá lugar el miércoles 27 de noviembre de 2024 a las 12:30 horas, mediante videoconferencia, con el siguiente orden del día:

1.- Negociación de un Convenio Colectivo para el Profesorado de Religión.

Es una reivindicación que llevan haciendo desde hace muchos años el resto de sindicatos sin haber conseguido, hasta ahora, una reunión a estos efectos. Hay que recordar que en 2009 se negoció un Convenio Colectivo con RRHH al que dieron su beneplácito las secciones sindicales: APPRECE, USO Y ANPE. Nosotros, USIT-EP, nos negamos a firmar tal Convenio Colectivo que era una imposición de la Administración. Afortunadamente, el Convenio Colectivo no se publicó en el BOCM, y esos sindicatos se olvidaron de ello hasta hace algunos años. Decimos, afortunadamente, porque, si se hubiese firmado ese Convenio Colectivo, no hubiéramos podido conseguir ni trienios ni sexenios ni otras muchas mejoras que desde USIT-EP hemos ido consiguiendo posteriormente: tutorías, permisos y licencias (que fomentamos desde USIT-EP y firmaron otros), los citados trienios y sexenios, incrementos a las ayudas al desplazamiento, permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución para profesores de Religión…, además de las pequeñas mejoras que anualmente hemos propiciado en la Adjudicación de vacantes. Ello es así porque no tenemos un Convenio Colectivo, que es una «foto fija» que impide abarcar cualquier cuestión que no esté regulado en el mismo.

En el caso que prospere, el futuro Convenio Colectivo será de los llamados Convenios de franja, que se caracteriza por su exclusivo ámbito de aplicación a un particular grupo profesional (en este caso profesorado de Religión), por ello existe una diferenciación con el resto del personal laboral. Este tipo de Convenios lo suelen utilizar los grupos profesionales con mucha fuerza, como el futbol profesional o pilotos de la aviación civil, entre otros.

Es curioso que desde hace años el Comité de Empresa ha estado pidiendo la negociación de un Convenio Colectivo para el profesorado de Religión de forma errónea, cuando deberían haberlo solicitado las secciones sindicales legitimadas en virtud del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores:

«En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta

En todo caso, y respetando el pensamiento ajeno, nos dirán que es mejor tenerlo todo en un mismo texto y no disperso en distintos documentos, pero lo cierto es que hoy conocemos perfectamente nuestros derechos sin necesidad de encorsetarnos en un Convenio Colectivo que tardará muchos años en modificarse y que impedirá mejoras que obtengan los funcionarios docentes. Además, nada asegura que la Administración lo interprete de forma interesada o lo incumpla de forma sistemática.

Nos preocupa sobremanera la apertura de esta negociación, tanto por los negociadores como por la falta de unidad y vocación de trabajo. Aquellos que desean fervientemente un Convenio Colectivo deberían haberse constituido y realizado propuestas de contenido y no esperar a que lleguen las indicaciones o imposiciones de RRHH. Lo cierto es que hay pocas ideas y menos propuestas que, llegado el caso, serán las recogidas de otros Convenios Colectivos y evacuadas sin ton ni son. RRHH no negociará nada, se erigirá en juez y parte y sancionará con un sí o no las propuestas de la parte social. Nada nuevo bajo el sol.

También hay que añadir lo que hemos dicho en multitud de ocasiones, y ahora la delegación de enseñanza de Alcalá, a través de su delegada, además de señalar a los docentes de esta diócesis lo que deben negociar los representantes de los trabajadores, vuelve sobre ello: la jubilación a los 60 años como los funcionarios docentes. ¿Por qué se insiste en una cuestión que está cerrada?, ¿ignorancia?, ¿despreocupación?, ¿falta de lecturas o de comprensión lectora?, o lo que es peor, ¿mala fe?… Lo cierto es que los funcionarios que han aprobado las oposiciones a partir de enero de 2011, ya no pertenecen al Régimen de Clases Pasivas (no confundir con MUFACE), sino que pertenecen al Régimen General de Seguridad Social a efectos de jubilación: no pueden acogerse a la jubilación voluntaria a partir de los 60 años.

En definitiva, creemos que NO necesitamos un Convenio Colectivo en estos momentos, y que un hipotético Convenio no sólo no mejoraría nuestra situación socio laboral sino que podría ser perjudicial. Mucho nos tememos que este pretendido Convenio Colectivo en ciernes solo sirva para ver plasmadas unas rúbricas que engole a sus firmantes.

 

 

USIT-EP