Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
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Madrid, 15 de septiembre de 2021
Estimadas/os compañeras/os:
Ante las preguntas que nos hacéis sobre el incremento de la ratio por encima de lo que marcan las normas de aplicación (25, 30 y 35 alumnos), el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, decía:
«Artículo 2. Ratios de alumnos por aula:
(...) las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.»
Pero la citada ampliación en un 20 % de la ratio fue derogada por la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, que en su Disposición derogatoria única, dice:
«Quedan derogados los artículos 2, 3, y 4 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.»
Por tanto, la ratio actual es de un máximo de alumnos por aula de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria. En bachillerato de 35 alumnos. Sin ampliación porcentual alguna.
No permitáis una ratio superior y, en cualquier caso. Es el inspector quien puede exigir a los directores el cumplimiento de la norma.
Un cordial saludo,