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Unión Sindical Independiente de Trabajadores
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Permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2022-2023, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2022-2023

 

Madrid, 21 de julio de 2022


Estimadas/os compañeras/os:

Se ha publicado en el BOCM la «RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2022-2023, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2022-2023, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.» (BOCM, 21 julio 2022)

Enlace:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/07/21/BOCM-20220721-10.PDF

Os adelantamos algunas condiciones y os remitimos al texto completo:

 

Permisos parcialmente retribuidos

Licencias sin retribución

Número de plazas convocadas

15

5

Características

2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el personal de Religión percibe el 84% de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso retribuido, por lo que no se realiza prestación de servicios.
2.2. Las personas beneficiarias no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún componente singular del complemento específico ni de productividad.
Por ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso, no podrá mantenerse vigente el nombramiento de los puestos asociados a dichos complementos, por lo que quien participe en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente, y ésta deberá ser aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar.

7.1. El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que disfrute de la licencia, no prestarán servicio ni percibirán retribuciones durante el curso 2022-2023.
7.2. Durante el curso de disfrute de la licencia, el profesorado de Religión permanecerá en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo y mientras se esté disfrutando de la licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones,  descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada.
(…)

Requisitos

Base tercera

Base octava

Criterios de selección

Base cuarta

Base novena

Documentación

Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de la presente resolución. (Base 10.3)
(Ver modelo en el BOCM)

Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas justificadas). (Base 10.3)

Plazo para la presentación de solicitudes: se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM (Base Undécima), esto es, hasta el 5 de agosto, siendo un mes hábil a estos efectos.

Solicitud: (base décima) serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid)
https://tramita.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/permisos-licencias-prof-religion (Ver modelo en el Anexo I)

De nuevo y una vez más nos felicitamos en USIT-EP, porque no habría sido posible esta Resolución sin la estimación de nuestra demanda ante los tribunales y su ejecución forzosa. Aunque con la precipitación y mala praxis administrativa a la que nos tienen acostumbrados desde RRHH, se han formalizado unos derechos de nuestro colectivo.

Un saludo,

 

USIT-EP