Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
C/ Bravo Murillo 39, Escalera 50 (E)
Local sindical - 28015 Madrid
Teléfono 91 594 55 60
9 de enero, 2023
Estimadas/os compañeras/os:
Ha sido publicado en el BOE una modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Desde el 1 DE ABRIL DE 2023, tanto en los procesos de INCAPACIDAD TEMPORAL que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración, como en los que se inicien con posterioridad, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este, y será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, de manera inmediata a su expedición.
El INSS comunicará, en nuestro caso a las DAT, los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos referidos a los trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción. EL TRABAJADOR NO DEBERÁ ENVIAR A LA DAT TERRITORIAL LOS PARTES DE BAJA Y ALTA.
Por otro lado, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite.
RECORDAD: a partir del 1 de abril de 2023.
Real Decreto completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/05/pdfs/BOE-A-2023-160.pdf
Un saludo y Feliz Año.