Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
C/ Bravo Murillo 39, Escalera 50 (E)
Local sindical - 28015 Madrid
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(Texto completo en el BOCM de 29 de julio)
29, julio, 2020
(…)
2.
(…)
a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridadinterpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el RealDecreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso demascarillas en los siguientes supuestos:
[1]
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerradode uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia delmantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
[1]
En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así comoen los transportes públicos y privados complementarios de viajeros envehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de losvehículos no conviven en el mismo domicilio.
(…)
4.
La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
a) En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención ycoordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que,teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones dellugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad conotras personas no convivientes.
c) Durante el consumo de bebidas y alimentos.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos depoblación, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener ladistancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
e) En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espaciodeterminado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respetode la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuariasno convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla enlos accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
f) En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadorespermanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se puedagarantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metroscon otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
(…)
6.
La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuadautilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta labarbilla.
7.
La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en losusos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estarrecomendada.
(…)
10.
(…) la participación en cualquier agrupación de personas de carácterprivado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a unnúmero máximo de diez personas, salvo que se trate de personasconvivientes.
(…)
12.
Las personas fumadoras, en todo caso, deberán respetar la distancia deseguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, durante el acto defumar
13.
Se recomienda, como medida de precaución, no realizar un usocompartido de vasos, copas, platos y cubiertos.
Un cordial saludo,