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REAL DECRETO 832/2003, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL Y LAS ENSEÑANZAS COMUNES DEL BACHILLERATO
(BOE de 4 de julio)

Preámbulo

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Las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión, correspondientes a las opciones, confesional y no confesional, se desarrollarán con estricto respeto a la Constitución española. Los objetivos y contenidos generales se establecen en este Real Decreto sin perjuicio de la competencia correspondiente para la elaboración del currículo de la opción confesional.

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Artículo 8. Asignaturas comunes.
Las asignaturas comunes en cada uno de los cursos del Bachillerato serán las siguientes: a) En el primer año se cursarán las siguientes: Educación Física, Filosofía, Lengua castellana y Literatura I, en su caso, también Lengua y Literatura de la correspondiente comunidad autónoma I, Lengua extranjera I y Sociedad, Cultura y Religión.

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Disposición adicional primera. Enseñanzas de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión.
1. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: una, de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos, entre aquéllas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra, de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas.
2. La enseñanza confesional de la Religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas.
3. Las enseñanzas comunes de la opción no confesional están incluidas en el anexo I. La determinación del currículo de la opción confesional será competencia de las correspondientes autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, su supervisión y aprobación corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español.
4. El procedimiento de elección de la opción de desarrollo de esta área se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 y en el primer inciso del artículo 3.2 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, entendiéndose que las menciones de los citados preceptos a Religión y a actividades de estudio alternativas se referirán, respectivamente, a las opciones confesional y no confesional del área de Sociedad, Cultura y Religión.
5. Las calificaciones obtenidas en la evaluación de la asignatura de Sociedad, Cultura y Religión no computarán en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio que realicen las Administraciones públicas cuando hubiera que acudir a la nota media del expediente para realizar una selección entre los solicitantes.

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Disposición adicional séptima. Atribución de asignaturas a las especialidades de los profesores.

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2. La asignatura de Sociedad, Cultura y Religión en su opción no confesional podrá ser atribuida por las Administraciones educativas a los profesores cuya preparación académica consideren idónea para su impartición. En todo caso, tendrán la consideración de tales los especialistas en Geografía e Historia y en Filosofía de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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