Artículo 10 (Acuerdo de cooperación con la CIE)
1. A fin
de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución,
así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza
a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno
que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza
religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados
concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de
aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio
del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria
y educación secundaria.
2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores
designados por las Comunidades pertenecientes a la "Comisión Islámica
de España", con la conformidad de la Federación a que pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así
como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por
las Comunidades respectivas, con la conformidad de la "Comisión
Islámica de España".
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados, a que se
hace referencia en el número 1 de este artículo, deberán
facilitar los locales adecuados para el ejercicio del derecho que en este artículo
se regula, sin que pueda perjudicar el desenvolvimiento de las actividades lectivas.
5. La "Comisión Islámica de España", así
como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza
religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los
locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.
6. La "Comisión Islámica de España", así
como las Comunidades pertenecientes a la misma, podrán establecer y dirigir
centros docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número
1 de este artículo, así como Universidades y Centros de Formación
Islámica, con sometimiento a la legislación general vigente en
la materia.