Artículo 10 (Acuerdo de cooperación con la FEREDE)
1. A fin
de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución,
así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza
a los alumnos, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que
lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza
religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados,
siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de
aquel derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro,
en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación
secundaria.
2. La enseñanza religiosa evangélica será impartida por
profesores designados por las Iglesias pertenecientes a la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad
de ésta.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica, así
como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados
por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España.
4. Los centros docentes públicos y los privados concertados a que se
hace referencia en este artículo deberán facilitar los locales
adecuados para el ejercicio de aquel derecho en armonía con el desenvolvimiento
de las actividades lectivas.
5. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas podrán, de acuerdo con las autoridades académicas,
organizar cursos de enseñanza reli-giosa en los centros universitarios
públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos.
6. Las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España podrán establecer y dirigir centros
docentes de los niveles educativos que se mencionan en el número 1 de
este artículo, así como centros universitarios y seminarios de
carácter religioso u otras Instituciones de Estudios Eclesiásticos
con sometimiento a la legislación general vigente en la materia.