Unión Sindical Independiente de Trabajadores
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SOBRE LA RELIGIÓN EN BACHILLERATO

Madrid, 22 de mayo de 2015

DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

Artículo 7
Organización del primer curso de Bachillerato
4. En todas las modalidades los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física.
b) Además cursarán dos materias de entre las siguientes:
1) Análisis Musical I.
2) Anatomía Aplicada.
3) Cultura Científica.
4) Dibujo Artístico I.
5) Lenguaje y Práctica Musical.
6) Religión, de oferta obligada por los centros.
7) Segunda Lengua Extranjera I, de oferta obligada por los centros.
8) Tecnología Industrial I, de oferta obligada en la modalidad de Ciencias por los centros que, debidamente autorizados, impartan dicha modalidad.
9) Tecnologías de la Información y la Comunicación I, de oferta obligada por los centros.
10) Volumen.
11) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos.

5. Además, en todas las modalidades y según las posibilidades organizativas del centro, los alumnos podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, si el centro las ofrece en virtud de su autonomía pedagógica, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de este Decreto, y siempre por encima del horario general recogido en el artículo 18 del mismo.

(Podéis comprobar en la página 122 del Decreto de Bachillerato, que en su primer curso, los alumnos deben elegir dos asignaturas específicas opcionales, siendo de obligada oferta: Religión, Segunda Lengua extranjera I y TIC).

Artículo 8
Organización del segundo curso de Bachillerato
4. En todas las modalidades y dentro del bloque de asignaturas específicas, los alumnos deben cursar un mínimo de dos y un máximo de tres materias de las siguientes:
a) Análisis Musical II.
b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
c) Dibujo Artístico II.
d) Fundamentos de Administración y Gestión.
e) Historia de la Música y de la Danza.
f) Imagen y Sonido.
g) Psicología.
h) Religión.
i) Segunda Lengua Extranjera II, de oferta obligada por los centros.
j) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
k) Tecnología Industrial II, de oferta obligada en la modalidad de Ciencias por los centros que, debidamente autorizados, impartan dicha modalidad.
l) Tecnologías de la Información y la Comunicación II, de oferta obligada por los centros.
m) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno que será considerada específica a todos los efectos.
5. En todas las modalidades los alumnos podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en las condiciones previstas en los artículos 18 y 19 de este Decreto.

Artículo 14
Evaluación final de Bachillerato
1. Los alumnos realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
(...)
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Enseñanzas de religión
La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

 

USIT-EP