SOBRE LA RELIGIÓN EN BACHILLERATO
Madrid, 22 de mayo de 2015
DECRETO  52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para  la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
Artículo 7
  Organización del primer curso de Bachillerato
  4. En todas las modalidades los alumnos deben cursar las siguientes  materias del bloque de asignaturas específicas:
  a) Educación Física.
  b) Además cursarán dos  materias de entre las siguientes:
  1) Análisis Musical I.
  2) Anatomía Aplicada.
  3) Cultura Científica.
  4) Dibujo Artístico I.
  5) Lenguaje y Práctica  Musical.
  6) Religión, de oferta obligada por los centros.
7) Segunda Lengua Extranjera  I, de oferta obligada por los centros.
8) Tecnología Industrial I,  de oferta obligada en la modalidad de Ciencias por los centros que, debidamente  autorizados, impartan dicha modalidad.
9) Tecnologías de la  Información y la Comunicación I, de oferta obligada por los centros.
10) Volumen.
11) Una materia del bloque  de asignaturas troncales no cursada por el alumno, que será considerada  específica a todos los efectos.
5. Además, en todas las modalidades y según las posibilidades organizativas  del centro, los alumnos podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de  libre configuración autonómica, si el centro las ofrece en virtud de su  autonomía pedagógica, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de  este Decreto, y siempre por encima del horario general recogido en el artículo  18 del mismo.
(Podéis comprobar en la página 122 del  Decreto de Bachillerato, que en su primer curso, los alumnos deben elegir dos  asignaturas específicas opcionales, siendo de obligada oferta: Religión,  Segunda Lengua extranjera I y TIC).
Artículo 8
  Organización del segundo curso de Bachillerato
  4. En todas las modalidades y dentro del bloque de asignaturas específicas,  los alumnos deben cursar un mínimo de dos y un máximo de tres materias de las  siguientes:
  a) Análisis Musical II.
  b) Ciencias de la Tierra y  del Medio Ambiente.
  c) Dibujo Artístico II.
  d) Fundamentos de  Administración y Gestión.
  e) Historia de la Música y  de la Danza.
  f) Imagen y Sonido.
  g) Psicología.
  h) Religión.
  i) Segunda Lengua Extranjera  II, de oferta obligada por los centros.
  j) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
  k) Tecnología Industrial II,  de oferta obligada en la modalidad de Ciencias por los centros que, debidamente  autorizados, impartan dicha modalidad.
  l) Tecnologías de la  Información y la Comunicación II, de oferta obligada por los centros.
  m) Una materia del bloque de  asignaturas troncales no cursada por el alumno que será considerada específica  a todos los efectos.
  5. En todas las modalidades los alumnos podrán cursar una materia del  bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en las condiciones  previstas en los artículos 18 y 19 de este Decreto.
Artículo 14
  Evaluación final de Bachillerato
  1. Los alumnos realizarán  una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se  comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de  las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
  (...)
  c) Una materia del bloque de  asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea  Educación Física ni Religión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
  Enseñanzas de religión
  La enseñanza de la religión  se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley  Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica  8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en la  disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,  por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria  Obligatoria y del Bachillerato.
 
  USIT-EP