El Supremo equipara la antigüedad de los profesores de religión a interinos

El Tribunal Supremo ha declarado el derecho de los profesores de religión en los centros públicos de la Comunidad de Madrid al reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios conforme a lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo desde que comenzaron a prestar sus servicios.

18 de julio de 2012. 00:00h
Efe. Madrid.

Así lo establece el Supremo en una sentencia en la que estima un recurso de casación presentado por la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP) contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre conflicto colectivo.

El TS deja claro que su resolución sólo afecta a la Comunidad de Madrid, por lo que no puede considerarse extensiva a otros territorios en los que el régimen jurídico de los profesores de religión es otro, "más acorde con la naturaleza jurídica y el régimen laboral que tienen legalmente reconocido".

En el recurso se argumentaba que a pesar de que el colectivo tiene reconocida expresamente su condición de personal, en la Comunidad de Madrid es retribuido como funcionario interino, salvo los trienios, y se pedía el reconocimiento de ese derecho.

El convenio suscrito entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal en 1999 reconoció por primera vez el carácter laboral de estos profesores, su carácter temporal con nombramiento anual, y su dependencia de la administración, si bien se mantenía la equiparación retributiva a la de los profesores interinos.

En una sentencia del Tribunal Constitucional de 2007 se llegó a la conclusión de que los profesores de religión podían ser contratados por tiempo indefinido en las condiciones en las que iban a prestar sus servicios.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006 estableció que estos profesores desempeñarán su labor en régimen de contratación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del TS señala que al estar regidos por el Estatuto de los Trabajadores tienen reconocida la capacidad para negociar sus salarios, lo que significa que éstos pueden ser superiores, distintos o inferiores a los del funcionario interino.

Sin embargo, en la Comunidad de Madrid estos profesores no están integrados en el convenio del personal laboral de esta autonomía, "del que se hallan expresamente excluidos".

El Supremo asegura que no existe ninguna razón para negarles el derecho que reclaman, puesto que si perciben de la administración unos salarios como si fueran funcionarios interinos sin serlo, "habrá que abonarles las mismas retribuciones a las que tienen derecho éstos, mientras esta situación subsista".

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Luis Fernando de Castro, quien coincidiendo con el sentido estimatorio del fallo discrepa con la interpretación que se hace de la LOE.