TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, 198/2008, del 11 de febrero
No se reconoce el derecho a la objeción de conciencia sobre la asignatura "Educación para la Ciudadanía"
El litigio surge ante la obligatoriedad, según el mandato de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de impartir en los colegios y escuelas las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y Educación Ético-Cívica.
Los padres de alumnos recurrentes entienden que esta obligación atenta contra su libertad religiosa e ideológica, pretendiendo éstos que sus hijos no asistan a clase amparados en el derecho fundamental a la objeción de conciencia.
Sentencia el Tribunal en este caso, al igual que ya ha hecho en otros seis más, que no existe el pretendido derecho a la objeción de conciencia respecto a asignaturas obligatorias según la L.O.E., y que no se puede entender vulnerado ningún derecho fundamental por su simple enunciado, ya que se desconoce el contenido concreto de estas materias, puesto que corresponde a cada centro docente la fijación del mismo.