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El Supremo avala la enseñanza de la religión en «condiciones equiparables» al resto.

La asignatura de Religión en el sistema educativo no vulnera la aconfesionalidad del Estado.

La Razón - Sociedad - 04-02-2009

F. Velasco  
 

MADRID- La inclusión de la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, «en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales» y en un régimen «de seguimiento libre» por parte de los alumnos, es plenamente legal y en ningún caso vulnera el principio de aconfesionalidad del Estado. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por Izquierda Republicana contra la regulación de la enseñanza de religión que figura en el Real Decreto de 2006, que fija los contenidos mínimos del segundo ciclo de educación infantil. Además, ese partido solicitaba también que el Supremo plantease una cuestión de inconstitucionalidad respecto al Acuerdo firmado en 1979 entre España y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, petición que ha sido igualmente rechazada.
En este sentido, la Sala esgrime que la inserción de la enseñanza de la religión  en los planes educativos de los centros hace posible «tanto el ejercicio del derecho de los padres de los menores a que éstos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de sus padres, como la efectividad del derecho de las iglesias y confesiones a la divulgación y expresión pública de su credo religioso, contenido nuclear de la libertad religiosa».
De esa forma, afirma el Supremo al respecto, «es igualmente obligado el respeto por todos, incluido el Estado, de que la educación que se imparta salvaguarde» ese derecho que asiste a los padres. Por ello, el currículo de la enseñanza religiosa «no suplanta la acción del Estado, sino que, por contra, la acomoda al mandato de «respetar el conocimiento de los valores religiosos y morales que los padres deseen para sus hijos, dentro del respeto a la libertad religiosa que la Constitución reconoce».
Todo lo anterior no significa, como sostenía el partido recurrente, una vulneración de la aconfesionalidad del Estado, pues ésta no significa que se tenga que negar «el hecho religioso al que tienen derecho sus ciudadanos y, en general, los seres humanos.
Y, en ese sentido, la aconfesionalidad del Estado no impide, «sino que implica», que los poderes públicos deben tener en cuenta «las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». En el caso de la Iglesia Católica, la cooperación se articula en el Acuerdo con la Santa Sede, que tiene valor de tratado internacional.

* Pinche aquí para ver la sentencia del Supremo a favor de la Abogacía del Estado y de USIT-EP como codemandada.

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