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ESCUELA (Escuela Española). 22 de enero de 2004. Página 6. Información.

USIT critica que se incumpla una directiva europea


    La Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP) ha criticado al MECD y al Gobierno central por el incumplimiento de la directiva europea 2000/78 del Consejo de Europa de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. 

    El sindicato señala que la citada directiva debía haber sido traspuesta al ordenamiento jurídico español a más tardar el 2 de diciembre de 2003, pero que sólo se ha realizado sobre las cuestiones que afectan a la discriminación por discapacidad.

    Según USIT-EP, “existen algunos puntos de la citada directiva que son sistemáticamente incumplidos por el MECD y el Gobierno español, y que su interpretación interesada chocan frontalmente con los derechos de los docentes de religión en Centros Públicos”

    Para esta organización, la autonomía religiosa nunca puede configurar un ordenamiento jurídico soberano u originario, “a pesar de la tradicional personalidad jurídico-internacional que excepcionalmente tiene reconocida la Santa Sede, dado que deriva de la garantía de libertad religiosa de las comunidades enunciado en el artículo 16.1 de la Constitución”. 

    En su interpretación, USIT considera que la autonomía de las comunidades religiosa no comprende la implantación de un régimen laboral propio diverso del estatal, ni puede comprender la implantación de una relación atípica y/o especial. La expresión “régimen de su personal” empleada por el artículo 6.1 de la Ley de Libertad Religiosa ha de referirse a los miembros de la confesión, en cuanto desarrollan actividades propias, y nunca al profesorado de religión con una vinculación laboral ajena a la comunidad religiosa”.

    El sindicato cree vulnerada la directiva, “ ya que el principio de igualdad y las condiciones de acceso al empleo, incluidos los nulos criterios de selección por parte de la Administración y las condiciones de contratación y promoción, así como los despidos bajo la modalidad contractual de finalización de contrato de duración determinada, son arbitrarios e injustificados”.

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