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ESCUELA nº 3753 (895) - Cartas - 21 de junio de 2007 

Relación laboral del profesorado de Religión 

Finalmente, y después de una larga espera, ha sido publicado en el BOE de 9 de junio de 2007, el Real Decreto por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el que se mantienen los desatinos contenidos en el borrador.

Entendemos que no es el momento de criticar el Real Decreto, que lo merece en algunos aspectos, sino sacar las consecuencias más positivas y seguir trabajando, como hasta ahora, en la solución de los problemas. Lo que nos parece más positivo y que tenemos que destacar del Real Decreto citado, son los siguientes aspectos:

Ø      Que se ajuste al Estatuto de los Trabajadores y a las Directivas comunitarias por cuyo incumplimiento en la forma de contratación de estos docentes la Comisión Europea había enviado a España cartas de emplazamiento y dictámenes motivados, como reconoce la propia Exposición de Motivos, y de los que USIT-EP ha sido protagonista principal, como demostramos en su día con la contestación de la Comisión Europea a nuestra denuncia.

Ø      La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de Educación, por el presente real decreto y sus normas de desarrollo...

No podemos compartir, por rigor jurídico, la adición no contenida en el borrador: «...por el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, así como por los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones que tienen un arraigo evidente y notorio en la sociedad española», así como la supresión de las Normas Convencionales o Convenios colectivos.

Ø      La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos tasados en la Ley..,

Ø      Acceso al destino: se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración educativa competente.

Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la LOE.

Pero no es la única novedad, Sin ir más lejos, los profesores de religión se rigen, desde su entrada en vigor, el 14 de mayo de 2007, por el Estatuto Básico del Empleado Público.

El que se reconozca, como lo hace la Exposición de Motivos y el primer punto del artículo 8, que los empleados públicos, y los profesores de religión lo son, tienen una función retribuida en las Administraciones Públicas y están al servicio de los ciudadanos y de los intereses generales, deja meridianamente claro que nuestro servicio es para la sociedad en su conjunto, si bien su articulación está modalizada por la propuesta previa del Ordinario diocesano.

El lugar que ocupan los profesores de religión en centros de enseñanza pública es fruto de tina dilatada trayectoria de negociaciones sindicales, reclamaciones judiciales, resoluciones de los tribunales, decisiones políticas y presiones fácticas. Ahora sólo nos queda no morir de complacencia por lo conseguido, ni de inanición por políticas sectarias excluyentes.

 
USIT-EP
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