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ESCUELA (Escuela Española). 16 octubre de 2003. Información. Comunidad de Madrid. Página 13.

Profesorado de Religión
USIT urge a la Consejería a crear ya una bolsa de trabajo.
El sindicato asegura que las Administraciones, no sólo la de Madrid, habían hecho dejación de funciones.

Los sindicatos USIT-EP (Unión Sindical Independiente del Trabajadores-Empleados Públicos) y USO han recibido con satisfacción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se declara que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid es la única instancia laboralmente competente para efectuar la designación o adjudicación a los centros educativos como profesores de Religión de las personas propuestas por el Obispado.
La sentencia, que puede ser recurrida, afirma igualmente que la Consejería es la única instancia laboralmente competente para "organizar, dirigir y resolver cualquier cuestión suscitada por los profesores de Religión en materia de cambios de jornada parcial a completa o a la inversa", así como en materia de posible movilidad intercentros de los profesores de Religión dentro de la Comunidad, "salvado que sea el requisito previo de la propuesta por el Ordinario correspondiente de idoneidad".
El secretario general de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos (USIT-EP), Alfredo Sepúlveda, y ex vicepresidente de la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER), ha mostrado su alegría por esta decisión del TSJM, que le parece "interesantísima", puesto que, a su juicio, "había una dejación de funciones por parte de la Administración, no sólo por parte de la Comunidad de Madrid, sino a nivel estatal, porque en todas las comunidades sucede lo mismo". 
"Y así lo ha venido a corroborar el Tribunal Superior de Justicia: que es la propia Administración educativa la que tiene el deber y el derecho de asumir sus funciones, como con cualquier otro docente o trabajador a su cargo", añade Sepúlveda.
El secretario general de USIT- EP recuerda que la sentencia dice que una cosa es la propuesta, que le corresponde hacer al Ordinario del lugar, el obispo y otra la organización de los centros, tarea que ahora realizaban los delegados diocesanos de enseñanza, los cuales asignaban los centros, incluso las jornadas y la movilidad intercentros. "Esto nos parecía que no sólo era arbitrario, sino impresentable, porque es una función de la Administración", precisa el dirigente sindical. Sepúlveda sostiene que ahora la Administración debería abrir una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes y ser ella la que la dirija, "como pasa con cualquier otro colectivo docente".
Por su parte, la Federación de Enseñanza de USO dice haber recibido también con satisfacción el reciente fallo del Tribunal, que vendría a confirmar lo defendido por esta central sindical y reflejado en votos particulares introducidos en los últimos informes del Consejo Escolar del Estado. "Esta sentencia viene a romper la inercia que hasta la fecha se ha venido produciendo en la gestión de la enseñanza de la Religión en los centros públicos", apunta USO, que recuerda que "el peso de la gestión de este profesorado lo han llevado a cabo las delegaciones de enseñanza de las diócesis correspondientes", en tanto que las administraciones educativas se limitaban a designar a los profesores a los centros con la jornada que aquéllas habían recibido de las respectivas diócesis".