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El País,  lunes 6 de diciembre de 2004. Sociedad. Página 17.

El trato a los docentes provoca tres sentencias más contra los obispos. El Supremo rechaza un recurso de la diócesis de Canarias en un despido improcedente

JUAN G. BEDOYA - Madrid

El polémico sistema de selección de los profesores de catolicismo -contratados y pagados por el Estado, pero escogidos por el episcopado para cada curso- sigue dando trabajo a los tribunales de justicia. Ahora es el Supremo el que acaba de rechazar sin paliativos una demanda del obispado de Canarias pidiendo "unificación de doctrina" en un caso de despido improcedente, mientras en Madrid el Tribunal Superior ha anulado la cláusula del contrato de trabajo de esos docentes que omitía la indemnización por despido.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, había condenado en diciembre de 2002 a la Administración por prescindir sin motivo de los servicios del profesor Benito Aguiar Mateo, que enseñaba religión católica desde 1994 en varios institutos de Secundaria. Aguiar participó en 2000 en una huelga legal y el obispado lo excluyó al año siguiente, sin aviso, de la lista de los propuestos para ser contratados por el Gobierno canario. Aguiar recurrió y la sentencia condenó a la Administración a readmitirlo inmediatamente, o a indemnizarle con 20.762,6 euros, más los salarios dejados de percibir a razón de 65,91 euros día, "debiendo el Obispado de Canarias estar y pasar por dicha resolución".
El Ejecutivo canario, que ya había perdido decenas de pleitos por parecidos motivos, se aquietó a la sentencia e indemnizó al docente con las cantidades ordenadas por el tribunal. Pero el obispado, pese a no ser el empleador de Aguiar, decidió interponer ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina.
La respuesta ahora de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo empieza por aceptar al obispado como "parte" en el pleito con el argumento de que es su actuación -incluyendo, o no, a un profesor en la lista de los propuestos a la Administración- la que da o quita el trabajo a este tipo de profesorado. "No efectuándolo así, y negándose la Consejería a contratar al profesor sin motivo que justifique su proceder, su decisión ha de calificarse de despido improcedente, conforme al artículo 55 párrafo 4º del Estatuto de los Trabajadores", reprocha el tribunal.
Pese aceptar su personación en el pleito, el Supremo termina rechazando las pretensiones del episcopado con el argumento de que no cumplió en el recurso de casación "los requisitos procesales exigidos al efecto", es decir, una exposición detallada y precisa de las hipotéticas contradicciones que el recurrente apreció entre la sentencia que censura el proceder episcopal y el de la Administración, con otras precedentes del alto tribunal.

Dos fallos en Madrid
Las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se producen a instancias de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores-Empleados Públicos, que presentó sendas demandas "de conflicto colectivo", en julio y septiembre pasados, contra el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid reclamando la nulidad de la cláusula novena impuesta a los profesores de religión cuando éstos firman con la Administración sus "contratos de duración determinada y coincidente con el curso escolar". "A la finalización del contrato no procederá indemnización alguna", dice la citada cláusula novena.
Las dos sentencias de TSJM, redactadas por el mismo ponente (José Ignacio de Oropulido Sanz), concluyen en el mismo sentido literal: Que los docentes de catolicismo tienen derecho a una indemnización cuando pierden su empleo "como compensación del perjuicio que les ocasiona" la extinción del contrato -así lo exige el Estatuto de los Trabajadores, dice la sentencia, frente a la tesis reiterada por el cardenal Antonio María Rouco, presidente de la Conferencia Episcopal Española, negando que el Estatuto de los Trabajadores ampare a estos docentes-; y también que siendo el contrato coincidente con el curso escolar, "se extingue" a todos los efectos, de forma que al año siguiente nace una nueva relación laboral.


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