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ABC, 7 de octubre de 2003. EDUCACIÓN. Página 48

LA IGLESIA NO PUEDE DECIDIR EL DESTINO DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN
JESÚS BASTANTE.


MADRID. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia según la cual se reconoce a la autoridad educativa de la Comunidad de Madrid como “única instancia laboralmente competente” para establecer la ubicación y los horarios de los profesores de religión. La citada sentencia, para la que sólo cabe recurso de casación, recuerda a los responsables de los obispados de Madrid, Getafe y Alcalá de Henares que su única misión es la de proponer a aquellos candidatos que consideren idóneos para impartir esta asignatura, y no la designar sus centros de trabajo o sus horas lectivas.
Según el escrito judicial, al que ha tenido acceso ABC, el TSJM declara que “es la autoridad administrativa competente en materia educativa, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, la única instancia laboralmente competente para efectuar la designación o concreta adjudicación al centro educativo y puesto de trabajo como profesor de Religión” entre aquellos que “el Ordinario diocesano (el obispo de la zona) haya propuesto para ejercer esta enseñanza”.
Del mismo modo, subraya que es la autoridad educativa la “única instancia laboralmente competente para organizar, dirigir y resolver cualquier cuestión suscitada por los profesores de Religión en materia de cambio de jornada parcial a completa”, así como para decidir “la posible movilidad intercentros” de estos docentes. En la actualidad, cada diócesis, además de proponer a los profesores de Religión, también indicaba en qué centros y con qué horario deberían realizar su misión estos docentes.
Para el TSJM “resulta evidente que la decisión eclesiástica queda limitada a la declaración eclesiástica de idoneidad del trabajador para acceder al empleo o para mantener el mismo”. “Todo lo que viene después -prosigue el fallo judicial, que contó con un voto particular-: la contratación laboral, la asignación al centro con atención a las necesidades, la determinación de la jornada en función del número de horas y alumnos, o su posible variación posterior a la movilidad de un centro a otro dentro de la Comunidad de Madrid es de exclusiva competencia de la empleadora, la Autoridad educativa”.