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ABC, 20 de noviembre de 2003

El Supremo excluye a los profesores de Religión del convenio colectivo

JESÚS BASTANTE
MADRID. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictaminado que los profesores de Religión no tienen derecho a formar parte del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. La sentencia del alto Tribunal acepta el recurso de casación presentado por la CAM contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (20 de mayo de 2002), en el que se declaraba «la nulidad de pleno derecho de la exclusión que del ámbito de aplicación personal opera el artículo 2.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral» de esta comunidad, suscrito en 2001. La sentencia afecta a los 1.250 profesores de Religión de Madrid, pero el fallo servirá como jurisprudencia para cualquier otro recurso que llegue al alto Tribunal por parte de los más de 15.000 docentes que imparten esta asignatura.
«Régimen de trabajo propio»
En el fallo del Supremo se subraya que este profesorado «ostenta un régimen de condiciones de trabajo propio y muy sustancialmente divergente del recogido en el mencionado Convenio», y que «tampoco le incumben las normas referidas al tiempo de prestación de trabajo». Éstas y otras diferencias, a juicio del Supremo, «determinan una objetiva y razonable diferencia de cara a la aplicación» del convenio.
En cuanto a la naturaleza de este profesorado se estipula que «pese a prestar servicios en el marco de una Administración Pública y ser retribuido por ella, no ha sido seleccionado por esta Administración», sino por la Conferencia Episcopal, en virtud de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, «Tratado Internacional que se incorpora al ordenamiento interno con fuerza de Ley». Siguiendo los citados Acuerdos la situación económica de estos docentes «se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal española».
En la práctica, dice el TS esta relación laboral supone que los docentes de Religión cuentan con un «régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial». «Todas estas singulares características -concluye el fallo-, determinan una objetiva y razonable diferencia para que se excluya al colectivo de docentes de Religión de la aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid». La sentencia, contra la que sólo cabe recurso de amparo al Tribunal Constitucional, ha sido duramente contestada por los responsables de la Federación Estatal de Profesores de Religión y la Unión Sindical Independiente de Trabajadores.

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