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El País, lunes 21 de abril de 2003. Sociedad.

La Generalitat dice estar harta de "apechar" con los despidos del Arzobispado

JUAN G. BEDOYA, Madrid
LA MINISTRA Pilar del Castillo asestó ayer un duro golpe al carácter aconfesional del Estado español, reconocido en el artículo 16 de la Constitución, al elevar la enseñanza de la religión católica al rango de asignatura académica, equiparable al resto de materias que se imparten en la escuela pública. Una enseñanza de carácter doctrinal, cuyos contenidos son artículo de fe para quienes la soliciten y cuyos enseñantes son designados y controlados por los obispos, aunque pagados por el Estado, se computará a partir del año académico 2004-2005 como las Ciencias Naturales, las Matemáticas o la Tecnología para repetir curso y obtener la nota media para el acceso a la Universidad.


En contra del mandato constitucional de que "ninguna confesión tendrá carácter estatal", la catequesis de la religión católica se instala con todos los honores y beneplácitos del Estado en el centro mismo del sistema educativo español, con pretensiones de "asignatura científica", como reivindicó el presidente de la Conferencia Episcopal, Antonio María Rouco Varela, desde que asumió sus funciones. y esto se agrava si cabe con la decisión de dar igual trato académico a la nueva alternativa de religión católica, denominada Hecho Religioso. Ésta no será realmente una alternativa, sino más religión con otro nombre y quién sabe si explicada de otra manera. y además, con todos los visos de una coartada para afianzar el estatus académico de la enseñanza confesional católica en el sistema educativo estatal. ¿Habrá también catequesis con rango escolar de otras confesiones si sus fieles la piden?


La decisión de la ministra cierra un periodo de 25 años en que el Estado ha intentado dar una respuesta razonable, de acuerdo con su carácter aconfesional, al problema de la enseñanza de la religión católica en la escuela pública;"aunque sin satisfacer nunca las pretensiones de una jerarquía católica, que en este terreno siempre tuvo reminiscencias del franquismo. El Gobierno de Aznar ha satisfecho plenamente ésas pretensiones en su tramo final: la enseñanza de la religión católica ha adquirido pleno rango académico, y su alternativa ya no será "jugar al parchís", como se quejó amargamente Aznar, sino el Hecho Religioso, una materia cultural que abarca cuestiones como la oración, los lugares de culto, "la estructura básica de toda religión" y "la verdad y la fe". El Gobierno se ha guiado en este punto por los acuerdos Iglesia-Estado de 1979, rindiéndose a la inaceptable tesis eclesiástica de su rango supra-constitucional, y ha dado la espalda a los inequívocos mandatos de la Constitución Española de 1978. ¿Es éste el constitucionalismo que tanto predica Aznar?.

La Generalitat de Cataluña le ha dicho a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde acaba de perder otro pleito por despido ilegal de un profesor de catolicismo, que "no tiene por qué apechar con las consecuencias de una determinada conducta del Arzobispado de Barcelona". El Supremo ha confirmado una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia Catalán, de 17 de diciembre de 2001, que anulaba, por inconstitucional, determinadas medidas disciplinarias del Arzobispado y del Departamento de Enseñanza de la Generalitat contra el profesor. Frances Joan Viger Solé.

Viger Solé es desde 1987 profesor de religión en el instituto Barres i Ones de Badalona, a propuesta del arzobispado, que dirige el cardenal Ricard Maria Carles. Pero el 30 de agosto de 2000 la Generalitat le comunicó la rescisión de la relación laboral, por haber recurrido ante la justicia contra recortes de horario y salarial acordados por el prelado eclesiástico.

"Feudalismo industrial"

La sentencia de primera instancia declaró nulo el despido por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y condenó a la Generalitat y al Arzobispado a readmitir a Viger Solé en las mismas condiciones, además de al abono de los salarios dejados de percibir. Apoyándose en una sentencia del Tribunal Constitucional, el juez habló incluso de "manifestaciones de feudalismo industrial [que] repugnan al Estado social y democrático de derecho y a los valores superiores de libertad, justicia e igualdad...".

Recurrida la decisión ante el Tribunal Superior de Cataluña, éste condenó a la Generalitat, pero absolvió al arzobispado con el argumento de que las competencias para despedir y contratar corresponden en exclusiva en la Administración, aunque sea cada obispo quien elija e imponga al profesorado.

El Supremo, al que la Generalitat recurrió el 7 de febrero de 2002, señala en su decisión que "son claros los indicios" de que la finalización del vínculo laboral obedeció "no al carácter temporal de la contratación, sino a la actitud de represalia por la reclamación del profesor frente a una modificación de sus condiciones de trabajo, que había originado una mala relación con el Obispado". Es en su escrito de alegaciones donde la Administración catalana le dice al Supremo que "no tiene por qué apechar con las consecuencias" de lo que decida un arzobispado. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Arturo Fernández López, ignora tal argumentación.