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¡¡¡ALARMA!!! en la COMUNIDAD DE MADRID

 

Madrid 12 de febrero de 2021

El Comité de Empresa de profesores de Religión, en el Pleno celebrado el día 10 de febrero de 2021, ha decidido posicionarse junto a los que maltratan al profesorado de Religión, no sabemos si por ignorancia, mala fe o intereses infaustos.

Más allá de las cuestiones ordinarias, se hicieron dos propuestas, a cada cual más tremenda para los intereses del profesorado de Religión.

UNA DE LAS PROPUESTAS fue formulada por Pablo Coronado (ANPE) —con más de 10 años en el Comité de Empresa— con el siguiente tenor:

«A propuesta de Presidencia: Solicitar una reunión con la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para incluir la asignatura de Religión como de libre configuración autonómica dentro de las materias de la Educación Secundaria».

Tamaño dislate no fue ni siquiera defendido por su proponente que demostró su ignorancia más allá del ReliCat Game y otras cuitas ajenas a lo sindical. USIT-EP intervino para recordar que algunos desconocen que ha desaparecido la distinción de materias en troncales, específicas y de libre configuración con la LOMLOE. A mayor abundamiento, si fuera posible (que no lo es) sería, en su caso, muy perjudicial para este colectivo. Las asignaturas de libre configuración autonómica están diseñadas por las Administraciones Educativas, que fijan sus contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje, y por los propios centros, que determinan su carga horaria.

Además de que esa propuesta se carga de un plumazo la condición de la Religión como equiparable con las demás disciplinas fundamentales, del artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede en materia de Enseñanza y Asuntos Culturales.

Una verdadera insensatez… Al final, sin saber qué decir, se desvió la cuestión para considerar la necesidad de sumarse a un escrito ajeno al Comité de Empresa para incidir en el derecho que los padres tienen a elegir la educación que consideren para sus hijos, y sobre la aplicación de ese derecho a la asignatura de Religión. Derecho que concierne, fundamentalmente, a la enseñanza privada concertada. Y aunque presentaron un escrito ni se leyó ni se analizó solicitando su inmediata aprobación. USIT-EP se abstuvo porque, ni era la propuesta que constaba en el orden del día, ni podían aprobar un escrito cuya redacción y contenido concreto desconocemos.

Por otro lado, hubo OTRA PROPUESTA que se aprobó por mayoría, más dañina para el conjunto del profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid. A propuesta de APPRECE se ha aprobado:

«Solicitar a la Administración la negociación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de centros públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid».

La representante de APPRECE sostiene que no ha traído ese punto al Comité de Empresa para que se valore, se estudie, se debatasino para que se vote sin más, porque entiende que es mejor un mal Convenio que nada. Pero lo cierto es que un Convenio Colectivo es el  acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y, en este caso, la Administración para fijar las condiciones de trabajo. Se hace cuando existe cierta fuerza por la parte social, pero en este caso los representantes de los profesores de Religión que votaron a favor de tamaña estulticia, tan peligrosa, deciden que ya es hora de negociar, cuando precisamente nos encontramos ante la mayor crisis sanitaria en 100 años y la de mayor calado económico desde la Guerra Civil. En este preciso momento, en las actuales circunstancias socioeconómicas, con cientos de miles de ERTE y aumentando el desempleo, solicitar un Convenio Colectivo solo puede empeorar nuestras condiciones laborales y económicas de las que disfrutamos ahora. Estos representantes que desconocen los mínimos rudimentos sindicales podrán pretender el cielo, mandarán cartas a los Reyes Magos, pero a buen seguro que finalizarán firmando, por ejemplo, la exclusión de los trienios o los sexenios para nuestro colectivo (como estuvieron dispuestos a firmar el Convenio presentado por la Comunidad de Madrid en 2009 y al que solo se opuso USIT-EP), o a ceder en otras conquistas que a ellos les ha salido gratis.

Un pequeño esbozo, no completo, de los derechos que tenemos en la Comunidad de Madrid y que podrían mermar o desaparecer:
    


Tabla de ALGUNOS derechos de LOS profesores de Religión sin convenio COLECTIVO

 

Condiciones de trabajo del profesorado de Religión
Comunidad de Madrid

 

Provisión de puestos.

Por convocatorias anuales. No es la panacea, pero hay un procedimiento objetivo y reglado.

Contratos: de temporales a indefinidos.

Por Denuncia a la Comisión Europea por incumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada.

Jornadas (por tramos y no por horas), horario y calendario laboral.

Como los funcionarios interinos docentes.

Retribuciones.

Como los funcionarios interinos docentes por sentencia.

Trienios.

Como los funcionarios interinos docentes por sentencia de Conflicto Colectivo.

Sexenios.

Como los funcionarios interinos docentes por sentencia de Conflicto Colectivo.

Incremento de sexenios.

Como los funcionarios docentes por sentencia de Conflicto Colectivo.

Complementos: CRA, Jefatura de Departamento, Tutorías, programas ACCEDE, REFUERZA…

Por Decreto y/o ganado por sentencias.

Licencias y permisos.

Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo de Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, septiembre de 2007.
Dese 2018, se nos aplica el Manuel de Licencias y Permisos para los docentes.
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/manual-permisos-licencias-docentes

Permisos parcialmente retribuidos y licencias de un curso sin retribución.

Debería ser como a los funcionarios docentes.

Ayudas por formación.
Ayuda por cuidado de hijos.

Congeladas para todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid: funcionarios, laborales y estatutarios.

Ayudas desplazamiento.

Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de religión y moral católica.
Su incremento está ganado por sentencias.

Derechos sindicales.

Según el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Jubilación parcial.

No se puede solicitar mientras tengamos contratos cuya jornada pueda ser modificada anualmente.

Excedencias.

Como los funcionarios docentes de centros públicos.

Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Como los funcionarios docentes de centros públicos.

Régimen disciplinario.

El de los centros docentes públicos.

Desempleo parcial.

Normativa general.

Estos, como ya hemos mencionado, son solo algunos de los derechos conseguidos y presentes en nuestra Comunidad, pero existen otros muchos que por razones obvias no podemos enumerar.  Podéis comprobar en el cuadro anterior que muchos de ellos están conseguidos en los Tribunales, y otros son independientes de la voluntad negociadora de la Comunidad de Madrid, por lo que es una quimera pensar que puede concedernos algo mejor que lo que tenemos. Nos arriesgamos a perder alguno o algunos por la impericia y la obsesión de estos representantes de los trabajadores.

 

USIT-EP