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Organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria

31, mayo, 2023

Estimadas/os compañeras/os:

En el día de hoy se ha publicado la Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Señalamos los que entendemos de mayor interés —a tener en cuenta— para la asignatura y los profesores de Religión.

Artículo 5
Enseñanzas de religión y atención educativa como alternativa
 
1. La materia de Religión en la Educación Secundaria Obligatoria será de oferta obligada por parte de los centros y de elección voluntaria para el alumno. Los alumnos y, en el caso de los menores de edad, sus padres o tutores legales, manifestarán su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión en el centro docente al inicio de cada curso, y dicha decisión se mantendrá durante el curso escolar completo.

2. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

3. Aquellos alumnos que no cursen enseñanzas de religión recibirán la debida atención educativa mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante, de temática transversal que no comporte el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier otra materia. (…)

4. Los alumnos que reciban esta atención educativa defenderán el trabajo realizado en, al menos, un proyecto a lo largo del curso. Los proyectos derivados de la atención educativa a los alumnos que no cursen enseñanzas de religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos de promoción y titulación, ni para calcular la nota final de la etapa.

5. Los centros docentes incluirán en sus proyectos educativos de centro las líneas principales en las que desarrollarán esta atención educativa, que se concretarán para cada curso escolar en la programación general anual.

 

Artículo 7
Ratio general y condiciones para conformar grupos de materia dentro del grupo de referencia
1. Los grupos de referencia tendrán una ratio máxima de treinta alumnos, sin perjuicio de los supuestos de incremento de ratio que pudieran producirse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (Incremento de hasta un diez por ciento del número máximo por incorporación tardía).

2. En los centros sostenidos con fondos públicos, los grupos de materias de opción del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se conformarán con un mínimo de quince alumnos. Excepcionalmente, el director del centro podrá conformar grupos de materias de opción por debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la Dirección de Área Territorial de forma motivada, además, informará de la misma a los órganos colegiados del centro docente y será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. El funcionamiento de grupos de materia por debajo de dicha ratio se llevará a cabo siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos, ni el incremento de la ratio de profesorado establecida para esta etapa en los centros concertados. (…)

Artículo 21
La nota media se desglosará en dos: una en que no se tomarán en consideración las calificaciones obtenidas en la materia de Religión y otra en la que se calculará la media aritmética considerando las calificaciones obtenidas en esta materia.

 

USIT-EP