Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos
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Madrid 4 de mayo de 2023
Estimadas/os compañeras/os:
Nos hemos dirigido a la Administración Educativa con estas PRIMERAS PROPUESTAS para el profesorado de Religión. Esperamos que, después de las elecciones a la Asamblea de Madrid, las recojan pues no se han negado, en principio, a las mismas.
PRIMERO. Establecer criterios de edad y tiempo de prestación de servicios para, por ejemplo, mayores de 55 o 60 años y con 25 o 20 años de servicio, a efectos de garantizar la jornada completa. Hacemos referencia al contenido «mutatis mutandis», del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, para los colectivos de especial consideración.
Justificación: Con la entrada en vigor de la LOMLOE, que modifica la LOE, es evidente que se dará una guerra de las asignaturas a la carta y vamos a tener que pelear con materias como: fútbol, baloncesto, senderismo, robótica, cine, digitalización, RR.SS, y toda esa cantidad de asignaturas optativas que puedan ofrecer los centros y que, en principio, podrían ser más atrayentes dejando a este colectivo en desigualdad y precariedad laboral.
SEGUNDO. Garantizar la dedicación actual de toda la plantilla y EVITAR más contratos indefinidos, aunque suponga al inicio del curso ausencias temporales de algunos profesores en los centros; ausencia que se da en otras asignaturas. Hemos preparado un informe jurídico de diecinueve hojas que avala nuestras tesis.
Justificación: Estabilidad de la plantilla y superar la precariedad a la que se aboca al colectivo con las nuevas normas.
TERCERO. Aplicación real de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de la Comunidad de Madrid (BOCM 26-09-2016), en detrimento de la instrucción interna de no pagar el primer trienio al profesor de Religión un año antes si lo hubiera devengado, pero no solicitado.
Justificación: Nos encontramos que debemos acudir a los tribunales para reivindicar el abono del primer trienio, no solo desde su solicitud, sino desde un año antes (si fuese el caso), con incumplimiento de la citada Orden de 19 de septiembre de 2016 dirigida a los funcionarios interinos.
CUARTO. Que en la próxima resolución de adjudicación de vacantes definitiva, más allá de lo que propongamos cuando tengamos la Resolución, que se amplíe el periodo de baremación, de 4 años a 7 años para acogerse a baremaciones anteriores.
Justificación: Debido al COVID-19 y a la adjudicación de vacantes provisionales de los 3 últimos años, prácticamente la totalidad de participantes (en una previsible adjudicación definitiva) deberían concursar y presentar toda la documentación, cuestión engorrosa para el afectado y para la Administración. De forma que los que no hayan podido concursar en estos últimos años, ya que solo se permitía a los que perdían jornada o tenían la misma incompleta, no tengan que volver a entregar toda la documentación.
QUINTO. Que los profesores de religión puedan asumir cualquier cargo en el centro, como por ejemplo: coordinadores digitales, programa ACCEDE, coordinadores de ciclo, coordinadores de bienestar, coordinadores de los programas de refuerzo, o de TIC. Cargos que no suponga impartir otras asignaturas.
Justificación: Es una reivindicación que respeta (aunque no lo compartimos), la no impartición de otras asignaturas por el profesor de Religión, siempre y cuando las actividades citadas, u otras, pudieran ser ejercidas, se realicen o no, por funcionarios interinos docentes.
Un cordial saludo,