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Unión Sindical Independiente de Trabajadores
Empleados Públicos

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ACUERDO SOBRE TELETRABAJO Y CONFLICTO COLECTIVO SOBRE LA CERTIFICACIÓN DE LOS DIRECTORES PARA SOLICITAR LA AYUDA AL DESPLAZAMIENTO

01, octubre, 2021

Con fecha 24 de septiembre de 2021 se firmó el «Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid», entre las organizaciones sindicales con representación entre los funcionarios docentes en el conjunto de Direcciones de Área Territorial y la Dirección General de Recursos Humanos. En ese Acuerdo incluyen a los profesores de Religión no estando legitimados para ello, ya que nuestro colectivo tiene su propio órgano de representación.

Por ello, con fecha 28 de septiembre nos dirigimos a la Dirección General de Recursos Humanos con el siguiente tenor:

«Que se proceda de inmediato a dejar sin efecto el apartado 3 c) del “Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid”, por falta de legitimidad de los sindicatos firmantes y por vulneración de derechos fundamentales, y se inicie la necesaria negociación con las secciones sindicales con representación suficiente en el Comité de Empresa a efectos de regular la modalidad de teletrabajo en el ámbito del profesorado de Religión en centros públicos.»

 Y a consecuencia de dicho escrito, pese a la algarabía de algún sindicato de nuestro colectivo que sigue sin entender la responsabilidad que nos incumbe en cuanto representantes del profesorado de Religión, la Administración educativa, con fecha 30 de septiembre, nos ha citado (telemáticamente) a una reunión el lunes 4 de octubre para tratar este tema. De modo que, una vez más, mientras unos entienden que dialogar con la Administración es «ser sumisos y agradecer las migajas del patrón», otros proponemos acciones que defienden al colectivo, saliendo al paso del ninguneo de la Dirección General de Recursos Humanos.

Veremos qué propone la Administración y la respuesta de las organizaciones sindicales, pero la pregunta es: ¿quién dirige la Dirección General de Recursos Humanos desde hace algún tiempo que niega el pan y la sal a este colectivo?

Los sindicatos del Comité de Empresa de profesores de Religión dirán, en pocas semanas, que han negociado, pero lo cierto es que si no denunciamos este atropello ni siquiera hubiéramos sido citados. Exactamente lo mismo que cuando presumen de haber firmado el Acuerdo de Permisos y Licencias, en que nuestra intervención fue la que propició el mismo.

 

Después de dirigirnos durante años a la Dirección de Recursos Humanos para dejar sin efecto la certificación a la que se refiere la base sexta.4.1 de Orden 1515/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, de los servicios prestados por cada centro de trabajo en el que se hayan prestado, a efectos de la ayuda al desplazamiento, y haciendo caso omiso, interpusimos un Conflicto Colectivo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos ha dado la razón con el siguiente fallo, que podría ser recurrido ante el Tribunal Supremo:

«Que estimamos la demanda de conflicto colectivo número 404/2021, presentada por el letrado DON ALFREDO SEPÚLVEDA SÁNCHEZ, en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES – EMPLEADOS PÚBLICOS (USI-EP) frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD y declaramos injustificado que los profesores de religión con contrato indefinido hayan de acompañar a su solicitud de concesión de ayudas para el desplazamiento durante el curso escolar 2020/2021, la certificación a la que se refiere la base sexta.4.1 de Orden 1515/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, de los servicios prestados por cada centro de trabajo en el que se hayan prestado, según el modelo que figura como Anexo IV de esa convocatoria, firmado y sellado por los Directores de los centros o, en su caso, con la firma electrónica, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a dejar sin efecto tal requisito.»

Seguimos en la brecha mejorando las condiciones de trabajo de nuestro colectivo y nos felicitamos por ello.

Un cordial saludo.

 

USIT-EP