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POR QUÉ USIT-EP NO FIRMA EL ACUERDO SOBRE TELETRABAJO

 

Madrid, 5 de noviembre de 2021

PROLEGÓMENOS

Con fecha 24 de septiembre de 2021, los funcionarios docentes firmaron con la Dirección General de Recursos Humanos el «Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid», en el que se recoge, ilegítimamente, la inclusión de los profesores de Religión, momento en el que el presidente del Comité de Empresa de profesores de Religión aplaude que nos hayan hurtado la posibilidad de negociar en nuestro ámbito un Acuerdo propio.

Con fecha 28 de septiembre de 2021, cuando supimos del Acuerdo, dirigimos un escrito a la Dirección General de Recursos Humanos en el que denunciábamos la inclusión del colectivo de profesores de Religión en el «Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid», firmado entre las organizaciones sindicales con representación entre los funcionarios docentes y la Dirección General de Recursos Humanos (DGRRHH). Organizaciones sin representación ni legitimación alguna entre el profesorado de Religión.

En el citado escrito decíamos:

«Que se proceda de inmediato a dejar sin efecto el apartado 3.1c) del “Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid”, por falta de legitimidad de los sindicatos firmantes y por vulneración de derechos fundamentales, y se inicie la necesaria negociación con las secciones sindicales con representación suficiente en el Comité de Empresa a efectos de regular la modalidad de teletrabajo en el ámbito del profesorado de Religión en centros públicos.»

Ello dio lugar a que la DGRRH convocara una reunión telemática con los legítimos representantes del profesorado de Religión, en fecha 4 de octubre de 2021.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2021, se nos ha remitido el borrador de un documento de «Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo para el profesorado de Religión de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid» a los efectos de realizar las alegaciones pertinentes al mismo, y que remite al citado Acuerdo de los funcionarios docentes.

A ESE BORRADOR HICIMOS, ENTRE OTRAS, ESTAS ALEGACIONES:

I. Solicitamos la eliminación, por nulidad radical de pleno derecho, de nuestra inclusión en el “Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid”, firmado con los sindicatos de los funcionarios docentes.

II. Insistimos en que no es de recibo que un nuevo Acuerdo para el profesorado de Religión, lo sea por remisión al de los funcionarios docentes, aunque sirva de referencia. Debe especificarse, artículo por artículo, el contenido. Cualquier docente de Religión debe poder leer el Acuerdo sin necesitar tener delante el de funcionarios docentes.

III. Manifestamos que el artículo 4, apartado 5, sobre la voluntariedad y reversibilidad de esta modalidad de teletrabajo, debía contener los plazos de preaviso para el ejercicio del teletrabajo y para las situaciones de reversibilidad.

IV. Indicamos que se dotara de ordenadores a disposición del profesorado para su utilización cuando estén prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo. En este apartado exigíamos fijar una partida económica a estos efectos.

V. Señalamos la contradicción entre la voluntariedad del docente para el teletrabajo y la autorización del director/a, sin que esté recogido en el Acuerdo en qué casos puede denegarse al docente el teletrabajo, ni el modo de impugnación: inspección, DAT o DGRRHH. Este apartado abre la puerta a arbitrariedades.

VI. Nos opusimos a que el Acuerdo mantuviese que el profesor de Religión debe: «aportar conexión a internet que cumpla con las características que defina la Comunidad de Madrid, en su caso.» Y que además debe cumplir con las características que defina la Comunidad de Madrid. Por ello adujimos que existe «El derecho al abono y compensación de gastos», y propusimos un complemento anual o, incluso, incrementar el abono económico de desplazamiento que, aunque suene paradójico, tendría esos efectos.

VII. Exigimos un complemento por exceso horario y por los gastos ocasionados por el teletrabajo, toda vez que el Acuerdo contiene que el teletrabajo no supondrá, en ningún caso, un incremento de la jornada del personal docente, pero todos sabemos por experiencia reciente, que el teletrabajo conlleva siempre una ingente dedicación horaria.

VIDEOCONFERENCIA DE 29 DE OCTUBRE DE 2021

Nos enviaron un correo, a las 10:15 h. del 27 de octubre 2021 para una reunión, a través de videoconferencia, para el 29 de octubre de 2021, que no incluía siquiera un borrador con las posibles modificaciones después de las alegaciones. Solo previa exigencia de USIT-EP se nos envía un llamado «borrador» a las 19:15 h. En la citada reunión todos los sindicatos se mostraron a favor de firmar el Acuerdo, con el argumento de que nos igualaba con los funcionarios docentes, sin reparar en que lo que no debe existir es discriminación, pero que somos unidades de negociación distintas, pues para eso tenemos un Comité de Empresa y unas secciones sindicales propias de los profesores de Religión.

En esa reunión mantuvimos que el borrador no había mejorado en nada, sino que se ha realizado un «pasticcio» ininteligible. Se nos presenta una introducción y un Anexo que reproduce el Acuerdo de los funcionarios docentes, sin recoger ninguna de las aportaciones de USIT-EP, lo que significa incumplir con el principio de «buena fe negocial». Para mayor bochorno la representante de USO, en su turno de palabra, acudió en defensa de la Administración para afirmar que ella no veía mala fe, desconociendo el significado como institución jurídica. En fin… Pese a ello, todos los sindicatos mostraron su deseo de salir en la foto, aunque la Administración ni siquiera ha enviado, a fecha de hoy, el acta de las dos reuniones por videoconferencia, pese a que se les ha pedido formalmente.                                                


QUÉ NOS LLEVA A NO FIRMAR EL ACUERDO DE TELETRABAJO

Después de la reunión a estos efectos de la Comisión Ejecutiva, los miembros del Comité de Empresa de USIT-EP y los delegados sindicales, la posición del conjunto es no firmar por los siguientes motivos:

Cuestiones formales

Cuestiones materiales

 

USIT-EP